Inicio > General, Homofobia/ Transfobia. > La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Colombia por no reconocer una pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Colombia por no reconocer una pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo

Miércoles, 20 de abril de 2016

CIDH-logo20130301 La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al gobierno de Colombia por discriminación al negar la pensión de viudedad a la pareja de un homosexual y ha publicado una sentencia en la que ordena al Estado colombiano garantizar que  pueda tramitar una solicitud de pensión por la muerte de su pareja en 2001.

Importante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que por cuatro votos a favor y dos en contra ha condenado al Estado colombiano por violar los derechos a la igualdad ante la ley y la no discriminación en el caso de Ángel Alberto Duque, quien se le denegó el acceso a la pensión por supervivencia de su pareja, Jhon Oscar Jiménez, después de que este muriera en 2001. Es la primera vez que Colombia es condenada por la Corte Interamericana por un caso de discriminación por razón de orientación sexual. Y aunque hoy día la situación jurídica de las parejas del mismo sexo en ese país es afortunadamente distinta, la sentencia marca un camino que puede ser importante en casos similares que se produzcan en otros países de América.

El caso llegó a la Corte en octubre de 2014, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se lo remitió al considerar que Colombia no cumplió con las recomendaciones que hizo para garantizar los derechos de la víctima. Ángel Alberto Duque había comenzado su batalla legal en 2002, cuando interpuso una acción de tutela porque la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.) le dijo que no cumplía con los requisitos legales para acceder a la pensión por supervivencia de su pareja (en aquel momento Colombia no disponía de norma alguna que garantizase los derechos de las parejas del mismo sexo). De hecho, la tutela ni siquiera fue estudiada entonces por la Corte Constitucional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declara que el estado de Colombia ha violado “el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación” de Ángel Duque, un homosexual a quien negaron su derecho a cobrar la pensión de su pareja, John Oscar Jiménez Gutiérrez, con quien había convivido durante más de 10 años, condenando a rectificar esta situación al estado colombiano. “El Estado debe garantizar al señor Duque, una vez que presente la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, que esta será tramitada de forma prioritaria, en un plazo de tres meses”, indica la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a la situación del demandante Ángel Alberto Duque.

El fallo agrega “que en caso de otorgársele la pensión al señor Duque, la misma deberá comprender la suma equivalente a todos los pagos, incluyendo los intereses correspondientes de conformidad con la normativa interna colombiana, que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a COLFONDOS el 3 de abril de 2002“.

780x580-noticias-angel-duque-y-john-oscar-jimenezLa pareja de Duque estaba afiliada a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.), la cual indicó en el 2002 que Duque no ostentaba la calidad de beneficiario de conformidad con la ley aplicable. Jhon Oscar Jiménez Gutiérrez estaba afiliado a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS), motivo por el que, tras su fallecimiento, el 15 de septiembre de 2001, Duque solicita que le indiquen los requisitos y procedimiento para solicitar la retribución de su pensión por viudedad. COLFONDOS le niega que tenga derecho a la pensión, conforme a la ley aplicada en ese momento, una respuesta ratificada por un juez alegando que Duque “no reunía las cualidades que la ley exige para entrar a sustituir en pensión al causante y que ninguna normatividad (…) ha reconocido e en este sentido, algún derecho a las parejas homosexuales“.

La normativa colombiana vigente en ese momento establecía que los beneficiarios de una pensión de viudedad en forma vitalicia eran “el cónyuge o la compañera o compañero permanente” y que “se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”, excluyendo específicamente una pareja de hecho formada por dos personas del mismo sexo.  No fue hasta el año 2007 que la Corte Constitucional de Colombia comenzó a reconocer a las parejas del mismo sexo los beneficios de pensión, seguro social y derechos de propiedad. Y en 2008 les reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes a través de la sentencia C-336, determinando que el sistema de la seguridad social también admite la cobertura de las parejas del mismo sexo, siendo además una sentencia de carácter retroactivo.. Dos años más tarde, en 2010, la Corte Constitucional consideró que la sentencia tenía efectos retroactivos y que se debía otorgar a las parejas del mismo sexo vías idénticas a las de las heterosexuales para acreditar su unión permanente. En estas sentencias se escudó de hecho el Estado colombiano para defenderse ante la Corte, al reconocer la existencia en el pasado de un “hecho ilícito internacional continuado” pero argumentar que este había cesado con las sentencias de la Corte Constitucional y la implementación de una vía para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo.

Precisamente, el fallo de CIDH especifica que “en caso de otorgársele la pensión al señor Duque, la misma deberá comprender la suma equivalente a todos los pagos, incluyendo los intereses correspondientes de conformidad con la normativa interna colombiana, que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a CLOFONDOS, el 3 de abril de 2002″. Durante el procedimiento, el estado de Colombia ha reconocido la existencia de un hecho ilícito, que había sido remediado, según ellos, con el fallo de 2008, garantizando el recurso adecuado y efectivo para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo. Por consiguiente, CIDH absuelve al estado colombiano de violación a los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la integridad personal, así como a su deber de adoptar disposiciones de derecho interno.

En su fallo, la CIDH, en una votación de 4 a favor y 2 en contra, halló al Estado colombiano “responsable por la violación al derecho a la igualdad y no discriminación”, ya que a Duque “no se le permitió acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia establecida en la normatividad interna colombiana”.

La CIDH reconoce en su fallo que a partir del año 2008 la Corte Constitucional de Colombia reconoció en una sentencia que la regulación sobre la unión marital de hecho también aplicaba para las parejas del mismo sexo y, posteriormente, determinó que la cobertura del sistema de seguridad social en salud del régimen contributivo también admitía la cobertura a las parejas del mismo sexo.

La Corte Interamericana, sin embargo, ha considerado violados los derechos de Duque (representado por el abogado y activista Germán Rincón Perfetti y la Comisión Colombiana de Juristas) a la igualdad y la no discriminación, y al no considerar probado que en su caso se haya cumplido con la debida retroactividad ha ordenado al Estado tramitar de forma urgente su solicitud y abonarle los correspondientes atrasos, además de indemnizarle por el daño inmaterial y el reintegro de costos y gastos con 20.000 dólares estadounidenses adicionales. La Corte Interamericana, eso sí, ha librado al Estado colombiano de una condena por la violación de los derechos a la protección judicial, a las garantías judiciales y a la integridad personal y a la vida, así como a su deber de adoptar disposiciones de derecho interno. En el plazo de un año, el Estado colombiano deberá presentar un informe ante la Corte Interamericana en el que dé cuenta del cumplimiento de todo lo dispuesto en el fallo para que el caso sea oficialmente cerrado.

Durante el trámite del caso, el Estado planteó que reconocía la existencia de un hecho ilícito, pero que fue remediado a partir del fallo de la Corte Constitucional en el 2008 que garantiza un recurso adecuado y efectivo para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo.

Puedes descargar la sentencia íntegra (incluyendo los votos particulares discordantes) aquí, y un resumen de la misma elaborado por la propia Corte Interamericana aquí.

Sentencia importante para todo el continente

Con sede en Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus fallos son de acatamiento obligado para los Estados miembros .

La sentencia ahora conocida reconoce y ordena resarcir la injusticia cometida con Ángel Alberto Duque por parte del Estado colombiano. En cualquier caso, Colombia ha experimentado una evolución realmente considerable en muy pocos años por lo que al reconocimiento de las parejas del mismo sexo se refiere, gracias a las diferentes sentencias de la Corte Constitucional, que muy recientemente culminaban con el reconocimiento del derecho al matrimonio.

Es por ello que la sentencia puede tener incluso más trascendencia si se examina desde la óptica de cómo puede afectar a casos similares en otros países de América que carecen de la protección jurídica que Colombia reconoce hoy día a las parejas del mismo sexo. Y es que la Corte Interamericana, como bien expresa en el resumen de la sentencia, considera que “ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. La Convención Americana proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual, la que no puede servir de sustento para negar o restringir ninguno de los derechos establecidos en ese instrumento”.

“Asimismo, el Tribunal estableció que, tratándose de la prohibición de discriminación por una de las categorías protegidas contempladas en el artículo 1.1 de la Convención, la eventual restricción de un derecho exige una fundamentación rigurosa, lo cual implica que las razones utilizadas por el Estado para realizar la diferenciación de trato deben ser particularmente serias y estar sustentadas en una argumentación exhaustiva”, añade la Corte Interamericana.

Fuente Agencias/Cáscara Amarga/Dosmanzanas

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , , ,

Comentarios cerrados.

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.