La Corte de Apelaciones del 1er. Circuito, con sede en Boston, ha dictaminado una vez más que la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que declaraba inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario es de aplicación ineludible en Puerto Rico. Todo ello tras el inexplicable fallo del juez Juan M. Pérez-Giménez, que estipulaba que el citado fallo del alto tribunal estadounidense no era aplicable a la isla caribeña por no tratarse de un estado de la unión, sino de un territorio vinculado a los Estados Unidos. La Corte de Apelaciones, además, ha desvinculado definitivamente del caso al juez Pérez-Giménez, y ha ordenado que se adjudique aleatoriamente a otro tribunal para que aplique su mandato de manera inmediata.
El fallo de la Corte de Apelaciones del 1er. Circuito, a cuya jurisdicción está ligada Puerto Rico, ha sido demoledor con el juez Juan M. Pérez-Giménez. Firmado “per curiam”, lo que significa que ha sido tomado por unanimidad de los jueces, su argumentación comienza con un contundente “la sentencia del Tribunal del Distrito se equivoca en tantos aspectos que es difícil saber por cuál empezar”.
Prosigue con la confirmación de que la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de junio de 2015, que dictaba que la prohibición del matrimonio igualitario violaba los derechos a la igual protección y al debido proceso recogidos por la 14ª y 5ª Enmienda de la Constitución, es de total aplicación en Puerto Rico. La Corte de Apelaciones estima, por tanto, que el juez Pérez-Giménez no solo ha malinterpretado la sentencia del alto tribunal, sino que además ha desobedecido gravemente su mandato. Por tanto, falla a favor de las demandantes.
Finalmente, en una decisión realmente vergonzante para el juez Pérez-Giménez, le aparta definitivamente del caso, ordenando que se adjudique aleatoriamente a otro tribunal para que aplique su mandato de manera inmediata, sin afectar más a las demandantes Ada Conde Vidal e Ivonne Álvarez Vélez, que ya no deberían esperar para ver reconocido su matrimonio en Puerto Rico. Y así lo ha hecho el juez Gustavo A. Gelpí, a quien se asignó el caso de urgencia, emitiendo un dictámen tan solo unas horas después en los siguientes términos:
Se declara inconstitucional el Artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico, al igual que otras leyes federales y estatales que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo o que no reconocen los matrimonios válidos de otras jurisdicciones.
El activista LGTB puertorriqueño Pedro Julio Serrano, portavoz de Puerto Rico Para Tod@s —codemandante en la apelación— ha emitido el siguiente y contundente comunicado sobre la decisión de la Corte de Apelaciones de Boston:
Se acabó el abuso de un juez que pretendía usurpar el derecho adquirido de las parejas LGBTT a casarse en su patria. El Tribunal Supremo de Estados Unidos fue claro, el Tribunal de Apelaciones de Boston fue claro, el gobernador fue claro al instrumentar las órdenes de los tribunales. El matrimonio igualitario llegó a Puerto Rico para quedarse. Punto.
Ahora le corresponde al nuevo juez finiquitar el proceso judicial para que se mantenga la igualdad matrimonial en Puerto Rico. Sin embargo, es hora de que la Legislatura atempere el nuevo Código Civil con el estado de derecho que reconoce el derecho al matrimonio para todos.
Si esta Legislatura está verdaderamente comprometida con la equidad, como aduce estarlo, tiene que completar la impostergable revisión del Código Civil con el reconocimiento pleno de la igualdad matrimonial y todos los derechos para las personas LGBTT. Exigimos igualdad plena. Ni más, ni menos.
El empecinamiento de un juez homófobo
Como señalábamos anteriormente, la sentencia inicial del juez Juan M. Pérez-Giménez afectaba a Ada Conde Vidal e Ivonne Álvarez Vélez, que habían reclamado que el matrimonio que ambas habían contraído en Massachusetts en 2004 fuera reconocido por las autoridades puertorriqueñas. Contrariamente a lo a lo dictaminado por la inmensa mayoría de sus colegas de los Estados Unidos, el juez federal puertorriqueño Juan M. Pérez-Giménez fallaba en 2014 en contra de las demandantes, y estipulaba que la ley que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo en Puerto Rico era plenamente constitucional.
Las demandantes recurrieron a la Corte de Apelaciones de Boston, que aplazó su decisión hasta que decidiera al respecto el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, quien finalmente declaró inconstitucionales todas las leyes que prohibían el matrimonio entre personas del mismo sexo. Tras la sentencia del alto tribunal, un panel de tres jueces de la Corte de Apelaciones del 1er. Circuito confirmaba por unanimidad que la prohibición del matrimonio igualitario en Puerto Rico atentaba contra la Constitución de los Estados Unidos, y el gobernador Alejandro García Padilla ordenaba a la administración pública de Puerto Rico hacer los trámites necesarios para poner a disposición de las parejas del mismo sexo licencias matrimoniales. La Corte de Apelaciones también instó al juez Pérez-Giménez, en una orden fechada el 8 de julio de 2015, a que dictase nueva sentencia a la luz de la decisión del Tribunal Supremo.
Pero, en vez de aplicar el mandato de la Corte de Apelaciones, el juez Pérez-Giménez dictaminó que la sentencia del Tribunal Supremo estadounidense era únicamente vinculante para los estados miembros de la unión, pero no para los territorios vinculados como Puerto Rico y que, por lo tanto, la definición del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer establecida en el artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico seguía vigente.
El gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla, comunicó inmediatamente que iba a ignorar la inexplicable sentencia del juez Pérez-Giménez, pues “el derecho fundamental al matrimonio igualitario ha sido validado y ordenado por el Tribunal Supremo Federal y por el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston. Voy a respetar las determinaciones de tribunales de superior jerarquía que, agraciadamente, ordenan un proceder muy distinto al que propone el juez Pérez-Giménez”.
Pero a quien sí que afectaba la decisión del tribunal federal puertorriqueño era a las demandantes iniciales, Ada Conde Vidal e Ivonne Álvarez, pues el reconocimiento de su matrimonio estaba aún ligado a la decisión de la Justicia. Finalmente, han visto reconocida su demanda, aunque es evidente el daño causado por las decisiones del juez Pérez-Giménez, no fundamentadas en derecho sino en sus prejuicios homófobos, que las han obligado a tan largo y penoso proceso.
Fuente Dosmanzanas
General, Historia LGTBI
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