La Audiencia de Barcelona ratifica la condena al encargado de un supermercado que humilló a una trabajadora por ser lesbiana
La Audiencia de Barcelona ha avalado la condena a catorce meses de cárcel que ya previamente la justicia había impuesto al encargado de un supermercado, que durante meses humilló a una trabajadora del establecimiento por su condición de mujer lesbiana.
Los hechos ocurrieron hace ya seis años, entre noviembre de 2009 y mayo de 2010. El condenado, encargado por entonces de un supermercado situado en la Gran Via de les Corts Catalanes, hizo una serie de comentarios ofensivos hacia la mujer (tales como “puta lesbiana” o “lesbiana de mierda”), asegurando además que le iba a hacer la vida imposible. Comentarios que, además, se acompañaron de actuaciones vejatorias, como arrojarle el cambio de forma despectiva cuando, por ejemplo, le solicitaba monedas para la caja que atendía. Actuaciones que en ocasiones tuvieron lugar en presencia de otros trabajadores e incluso de clientes. Por todo ello, la mujer sufrió de ansiedad y estrés hasta que finalizó su relación laboral con la empresa, momento en que el encargado le llegó a decir que no la habían hecho fija en plantilla porque “le daba asco” trabajar con ella y no quería a una lesbiana en su establecimiento.
La Audiencia de Barcelona ha ratificado ahora en su integridad la sentencia que ya había sido emitida por el juzgado de lo penal número 17 de Barcelona, y que condenaba al encargado a catorce meses de cárcel por un delito contra la integridad moral, imponiéndole además una indemnización a la víctima de 5.000 euros por los daños morales causados (de los que deberá responder de forma subsidiaria la empresa propietaria del establecimiento). La sección séptima de la Audiencia ha rechazado el recurso presentado por el condenado al entender que “la orientación sexual de cada uno debe ser respetada, lo que no hizo el acusado, quien menospreció a la víctima poniéndole de manifiesto lo que pensaba sobre su orientación sexual”.
La sentencia confirma la situación de discriminación contínua que sufría la trabajadora al indicar que: “Los hechos fueron humillantes porque suponían un claro desprecio a la orientación sexual de la víctima”. La justicia ha indicado que la mujer sufrió un grave “quebranto moral” y que cuando finalizó la relación laboral con la cadena de supermercados el encargado le dijo que no le habían hecho fija porque le daba “asco” trabajar con ella y no quería a una lesbiana en su tienda.
La Audiencia ratifica en su integridad la sentencia emitida por el juzgado de lo penal, que condenó al hombre por un delito contra la integridad a una pena de 14 meses de cárcel y le obligó a indemnizar a la víctima con 5.000 euros por los daños morales.
Fuente Dosmanzanas/Chueca.com
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