Declarada inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario en Jalisco
Magnífica noticia la que nos llega desde México. En una votación unánime, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aprobado este martes invalidar el artículo 260 del Código Civil del estado de Jalisco, que establecía que el matrimonio solo era válido si era contraído entre un hombre y una mujer. La acción de inconstitucionalidad había sido promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Así lo ha hecho saber la SCJN en un comunicado oficial:
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 28/2015, de manera unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que una porción impugnada del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco era inconstitucional ya que atentaba contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita generaba una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.
En esta ocasión, y a diferencia de otras que hemos recogido en el pasado, la sentencia de la SCJN supone que todas las parejas del mismo sexo que lo deseen podrán contraer matrimonio en Jalisco sin necesidad de recurrir ya a amparo alguno. Esto es así porque la SCJN se pronuncia en respuesta a una acción de inconstitucionalidad que ha sido promovida dentro del plazo legal tras un nuevo acto legislativo (en este caso, el artículo 260 del Código Civil fue reformado en marzo por el Congreso de Jalisco, reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 4 de abril de 2015). Y aunque la reforma no se refería expresamente a esta cuestión, sí permitía que se iniciase la acción de inconstitucionalidad.
En cambio, en las anteriores sentencias que han establecido la inconstitucionalidad de normas similares en otros estados la SCJN se ha pronunciado en respuesta a amparos presentados por particulares. Este mecanismo solo ampara a dichos particulares pero no supone, como tal, la invalidación de la norma.
Seis estados (más el Distrito Federal) con matrimonio igualitario sin trabas
Jalisco se convierte así en el sexto estado mexicano con matrimonio igualitario pleno (además del Distrito Federal, que no es propiamente un estado). Ello ha sido así por decisión de sus órganos legislativos en el Distrito Federal (desde 2009), en el norteño el estado de Coahuila (desde septiembre de 2014) y en el estado de Nayarit, en la costa del Pacífico (cuyo Congreso local lo aprobó por aplastante mayoría hace poco más de un mes). Y ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó, por cierto, que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país.
El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo (en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer. En otros dos estados, Chihuahua y Guerrero, los propios gobiernos estatales son los que han decidido, como consecuencia de las diversas sentencias judiciales, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se haya aprobado una ley de matrimonio igualitario, por lo que pueden considerarse de facto parte de la lista.
Y un escenario judicial favorable en el resto
En el resto de estados también se celebran bodas entre personas del mismo sexo, pero solo después de que las parejas reciban el correspondiente amparo judicial. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la Suprema Corte y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se reprodujeron luego en múltiples amparos a particulares a lo largo y ancho del país, a los que tanto los jueces federales como la propia SCJN daban la razón (especialmente importante fue la sentencia emitida en abril de 2014 a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca).
Un proceso que recibió en noviembre el espaldarazo definitivo con la decisión de la SCJN de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que se les presente sobre la materia. La tesis no solo expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario, sino que cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ya ha pedido la extensión a todo el país
Especialmente encomiable ha resultado en el caso del estado de Jalisco la actuación de la CNDH, una entidad gubernamental autónoma (que puede considerarse equivalente a las Defensorías del Pueblo de otros países) y que es una de las que cuenta con capacidad legal para promover acciones de inconstitucionalidad. Una actuación acorde con su función, la de defender los derechos humanos, que la ha llevado a defender de una forma clara y ejemplar el matrimonio igualitario.
Este pasado diciembre, de hecho, el organismo emitía una recomendación oficial a los titulares de los poderes ejecutivos y a los órganos legislativos de todos los estados del país para que adecuasen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar. “Este Organismo Nacional enfatiza que la orientación sexual no puede ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia que se encuentra consagrado en nuestra Constitución, el cual puede ser el mismo, tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales. Solamente el Distrito Federal y Coahuila han modificado sus códigos civiles y/o familiares para permitir el matrimonio igualitario y, si bien es cierto que algunos gobiernos estatales han intentado regular el acceso a las parejas del mismo sexo a uniones civiles con la creación de figuras jurídicas diferenciadas del matrimonio, tales como ‘sociedad de convivencia’, ‘pacto civil de solidaridad’, ‘enlace conyugal’, resultan discriminatorias pues generan regímenes distintos de derecho para regular una situación equivalente”, expresaba entonces la CNDH.
Todo un ejemplo a seguir por organismos equivalentes de otros países…
Fuente Dosmanzanas
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