Inicio > General, Historia LGTBI > Ecuador permitirá la autodeterminación del género en los documentos identificativos

Ecuador permitirá la autodeterminación del género en los documentos identificativos

Jueves, 17 de diciembre de 2015

32863_cedula-de-identidad-diane-marie-rodriguez-zambranoHace unos días publicábamos que la Presidenta Nacional de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT y Directora de la Asociación Silueta X, Diane Rodríguez, había escrito una carta a la presidenta de la Asamblea de Ecuador para presentarle las reivindicaciones del colectivo transexual en el debate de la Ley del Registro Civil y, al mismo tiempo, presentarle comunicarle el lema de sus peticiones “Si es mi DNI, mi género debe decir”.

Las personas transexuales, transgénero e intersexuales de Ecuador podrán sustituir el campo sexo por el de género en sus documentos identificativos una vez llegada la mayoría de edad, tras la aprobación de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles por la Asamblea Nacional ecuatoriana.

Las organizaciones LGTBI de Ecuador celebran la reciente decisión de su Asamblea Nacional de permitir el cambio del campo ‘sexo’ ‘por ‘género’ en los documentos identificativos, tras la aprobación de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Con 77 votos a favor, el pleno de la cámara legislativa dio luz verde el pasado jueves a la modificación del nombre del Registro Civil por la de Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que entre entre otras novedades permitirá el cambio de nombre, orden de los apellidos y autodeterminación del género al llegar la mayoría de edad.

A través de la misma Ley, también se otorgan facultades a la Dirección a celebrar y disolver uniones de hecho y matrimonios por mutuo acuerdo de los cónyuges.

El proyecto aprobado por la Asamblea debe ser refrendado por el Ejecutivo Nacional, que tiene la potestad de aceptar u objetar total o parcialmente el contenido del texto legislativo.

Según ha expresado el diputado Richard Calderón “la ley vigente de 1976 tiene varios problemas en cuanto a la armonía con la Constitución del 2008, especialmente en lo que se refiere a derechos, e incluye disposiciones que discriminan a las mujeres, a los colectivos LGBTI, a los ecuatorianos residentes en el exterior y a los extranjeros que viven en Ecuador“.

Tal y como aparece en la publicación de la cámara legislativa:

“Se establece el derecho que tienen las personas a autodeterminar su género y que una vez cumplida la mayoría de edad será posible sustituir el campo sexo por el de género. De esta manera se establece el derecho que tienen las personas a autoidentificarse.”

La presidenta de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones GLBTDiane Marie Rodríguez Zambrano -defendió en un discurso los numerosos avances que implica esta ley al colectivo trans e intersex, que ha calificado como histórica.

Vídeo: Discurso de Diane Marie Rodríguez Zambrano

Por SiluetaX / Redacción chueca

General, Historia LGTBI , , , ,

Comentarios cerrados.

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.