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La Comunidad de Madrid, condenada por excluir a una pareja de mujeres de la prestación de reproducción asistida

Martes, 6 de octubre de 2015

Importantísima sentencia de Ofelia Ruiz Pontones, magistrada del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, que ha condenado por daños patrimoniales y morales al Hospital Fundación Jiménez Díaz y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por discriminar a una pareja de mujeres en su acceso a la prestación de reproducción asistida en la sanidad pública.

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Lo contábamos hace pocas semanas. Tania y Verónica (nombres simulados, puesto que desean mantener hasta donde sea posible su anonimato) demandaron al Ministerio de Sanidad, a la Consejería madrileña de Sanidad y a la Fundación Jiménez Díaz por obstaculizar su acceso a la prestación de reproducción asistida (como consecuencia directa de la decisión del gobierno del PP de retirarla a las mujeres sin pareja masculina). La pareja consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, la no discriminación, la dignidad, la vida privada y familiar y a la protección de la salud reproductiva.

La exclusión de las parejas de mujeres y de las mujeres solas del acceso a las técnicas de reproducción asistida en la sanidad pública fue decidida por el gobierno cuando revisó la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (la lista de procedimientos que en todas las comunidades deben ser cubiertos por la sanidad pública), pese a que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida sí permite el acceso de todas las mujeres a estas técnicas. El Sistema Nacional de Salud limitaba su cobertura pública a aquellas situaciones en las que existiera “un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud”. Una formulación que en ausencia de limitaciones más específicas era lo suficientemente ambigua como para permitir la inclusión de parejas de mujeres o de mujeres solas, y de hecho los servicios de salud de varias comunidades autónomas así lo habían venido entendiendo (especial interés al respecto tiene la polémica que rodeó en el año 2011 la exclusión de dos mujeres lesbianas en Asturias, ya que el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad dio luego la razón a una de las mujeres, al considerar que fue objeto de discriminación).

Con Mariano Rajoy al frente del gobierno, el Ministerio de Sanidad decidió dar otra vuelta de tuerca e impedir esta posibilidad, definiendo una serie de circunstancias concretas que, aunque sin mencionar expresamente la orientación sexual, en la práctica suponen que las mujeres sin pareja masculina quedan excluidas de la prestación. La entonces ministra Ana Mato llegó a afirmar que “la falta de varón no es un problema médico”. La orden ministerial fue emitida el 31 de octubre de 2014, aunque son varias las comunidades autónomas que plantaron cara al gobierno y decidieron, por su cuenta, asumir dicha prestación de forma expresa.

En el caso de Tania y Verónica, ellas ya habían comenzado el tratamiento en la Fundación Jiménez Díaz (Tania se había sometido a un primer ciclo, sin conseguir embarazo). Un mes después de la publicación de la orden ministerial, la pareja fue informada de que quedaba excluida. Tras formalizar sus quejas y presentar la demanda, en mayo de 2015 la clínica les informó de que reevaluaría la situación, y de hecho reiniciaron el tratamiento, pese a lo cual la pareja, asistida por Women’s Link Worldwide, mantuvo la demanda.

Sentencia clara: esta excusión es discriminatoria

La sentencia sobre el caso, conocida hoy, considera que la Ley 14/2006, que establece con carácter general qué personas tienen acceso a este tipo de tratamientos, y que no discrimina por razones de orientación sexual, es de rango superior a la mencionada orden ministerial, que por jerarquía normativa no puede contradecir a aquella. El fallo condena a hospital y Consejería a indemnizar a la pareja con 4.875 euros en concepto de daños patrimoniales y morales, aunque deja fuera de la condena al Ministerio de Sanidad, al considerar que este no es el que tiene la competencia en la prestación de la asistencia sanitaria. “El hecho de que se dicte una Orden por un Ministerio y que se esté o no de acuerdo no puede enjuiciarse en este procedimiento”, explica el fallo, que concluye que “se ha vulnerado el derecho fundamental de la actora a no ser discriminada por su orientación sexual”.

La sentencia ha sido celebrada por la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), que la considera “un espaldarazo” a la denuncia pública que desde la publicación de la orden ministerial impulsada por Ana Mato ha venido defendiendo esta y otras organizaciones LGTB otras organizaciones: la exclusión de las mujeres sin pareja varón de la reproducción asistida es discriminatoria. en palabras de su portavoz, Isabel Gómez, “la igualdad y la no discriminación están por encima de la cerrazón de algunos miembros de este Gobierno que han querido imponernos un modelo único de familia. El Ministerio de Sanidad debe arreglar este desaguisado rápidamente y mientras tanto las Comunidades Autónomas que no lo estén haciendo deben volver a ofrecer los servicios a todas las mujeres, sin importar su orientación sexual o estado civil, o estarán contraviniendo la ley”.

También Women’s Link Worlwide ha mostrado su satisfacción. ”La decisión supone una victoria para todas las mujeres que quieren acceder a este tipo de tratamientos (…), sin importar si tienen pareja masculina y sin importar su lugar de residencia”ha declarado Glenys de Jesús, su directora legal. “El espíritu de la sentencia no deja lugar a dudas sobre la necesidad de derogar o no tener en cuenta una ley de rango inferior que además es claramente discriminatoria”, ha añadido.

Puedes consultar la sentencia completa pinchando aquí.

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