Portugal exigirá un periodo de abstinencia sexual a aquellos hombres homo y bisexuales que quieran donar sangre
Hasta ahora, el contacto sexual de hombres con otros hombres era definido en Portugal como factor de riesgo permanente.
A pesar de que el Ministerio de Sanidad portugués ha aceptado eliminar la suspensión definitiva como donantes para hombres que tienen sexo con hombres, portavoces del ILGA criticaron el criterio de suspensión temporal instaurado por el Instituto Portugués de Sangre y Trasplantes (IPST).
Nuevamente un disparate es sustituido por otro disparate. Portugal acabará con la prohibición total a los varones homo y bisexuales de donar sangre. Sin embargo, pasará a exigirles un periodo de abstinencia de entre seis y doce meses para poder hacerlo. Es la decisión que según ha adelantado la prensa portuguesa habría adoptado por unanimidad el grupo de trabajo del Instituto Portugués de Sangre y Trasplantes (IPST), y que supone mantener una política discriminatoria que carece de respaldo científico.
No nos cansaremos de repetirlo: hace años que los expertos -prejuicios aparte- consideran obsoleto que se prohíba donar en función de la orientación sexual. En España, por ejemplo, la ley establece la exclusión de la donación de sangre en función de la existencia previa de conductas de riesgo del donante, con independencia de si esas conductas han sido con personas de su mismo o de distinto sexo. Tras el cese de la conducta de riesgo la ley española marca que se excluya la donación “durante un periodo determinado por la enfermedad en cuestión y por la disponibilidad de pruebas apropiadas en cada caso”. En la práctica este periodo suele ser de un año.
Hay que tener en cuenta que en España la sangre donada es sometida a tests de VIH, entre otros agentes infecciosos. Y aunque existe la posibilidad de que una infección recién transmitida no sea detectada debido a la existencia de un “periodo ventana” entre el momento preciso de la transmisión y el momento en que las pruebas dan positivo, la introducción de pruebas más sensibles (que detectan material genético del virus en lugar de anticuerpos) ha reducido este periodo ventana al mínimo. En los últimos diez años no se ha producido en nuestro país ni un solo caso de transmisión del VIH debido a una transfusión de sangre o hemoderivados (y no es que la situación epidemiológica del VIH en el colectivo de hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres sea en España especialmente buena, por desgracia).
Sin embargo son muchos los países en los que el peso del prejuicio es mayor que la evidencia científica. Es el caso de los Estados Unidos, donde este tema viene siendo objeto de debate desde hace varios años. En 2010 la FDA (Food and Drug Administración, la agencia federal responsable de la regulación de medicamentos) sorprendía al decidir el mantenimiento de la prohibición pese al criterio favorable de instituciones como la Cruz Roja, la Asociación Médica Americana o la Asociación Americana de Bancos de Sangre. El propio comité reconocía entonces que dicha postura excluía muchas donaciones de bajo riesgo y permitía otras potencialmente más peligrosas. Cuatro años después, en 2014, la FDA recomendaba por fin levantar la prohibición, aunque manteniéndola de facto: solo los gais célibes durante un año podrán donar. Una medida similar a las adoptadas por Suecia (en 2009) y Reino Unido (en 2011), que también exigen a los hombres que mantienen relaciones homosexuales y que quieren donar sangre un año de abstinencia, aunque algo menos rígida que la de Canadá, que desde 2013 exige a los gais donantes de sangre cinco años sin mantener relaciones sexuales.
Más razonables han sido los cambios de normativa en Alemania, que eliminó la mención explícita a la homosexualidad en 2010, o en México y Chile, por mencionar dos países de América Latina con una normativa más acorde a la evidencia científica, y que eliminaron en 2012 y 2013 (respectivamente) la prohibición de donar a hombres homosexuales y bisexuales, supeditando la selección no a la orientación sexual, sino a la existencia o no de prácticas de riesgo previas.
Portugal, a la espera de que el IPST y el Ministerio portugués de Salud hagan públicas las directrices oficiales (por el momento solo se ha conocido el acuerdo del grupo de trabajo del IPST), se sumaría a este grupo de países que mantienen una política discriminatoria expresa hacia los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, que simplemente por ello serían considerados personas de riesgo… aunque sus prácticas no lo sean. Eso sí, el criterio de “suspensión definitiva” pasaría a ser “de suspensión temporal”, estableciéndose un periodo de tiempo de entre seis y doce meses desde la última relación sexual, además de un procedimiento de evaluación individual del riesgo.
Prohibiciones avaladas por la justicia europea
Lo preocupante es que este tipo de decisiones discriminatorias cuentan ahora con el aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en abril consideró que “puede resultar justificado excluir permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, habida cuenta de la situación predominante en el Estado miembro de que se trate” (reproducción del comunicado de prensa en castellano del tribunal). Eso sí, el tribunal intentó matizar su fallo añadiendo que para que un estado prohíba a los homosexuales donar sangre “es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH, y que no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores”.
La sentencia del alto tribunal europeo tiene su origen en Francia: en abril de 2009, un médico del Établissement Français du Sang rechazó la sangre de Geoffrey Léger porque este había tenido una relación sexual con otro hombre (tal y como contempla la normativa francesa). Pero Léger recurrió, razón por la cual el Tribunal Administrativo de Estrasburgo acabó preguntando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si esa exclusión permanente era compatible con la directiva que determina que las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre sean excluidas permanentemente de la donación de sangre (se trata, en concreto, de la directiva 2004/33/CE).
En palabras llanas, lo que la justicia francesa preguntó a la europea es si el hecho que un hombre tenga relaciones con otro hombre podía ser considerado “de alto riesgo” para así encajar la discriminación como una consecuencia de la directiva. Y la justicia europea, atribuyéndose una autoridad científica de la que carece, respondió que sí, obviando un principio fundamental y básico: que para prevenir la transmisión del VIH debe atenderse a la existencia o no de prácticas de riesgo, con independencia del sexo de las personas que las practican.
Eso sí, lanzada la piedra, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea escondió la mano, y consideró que en el caso francés quizá sí pueda bordearse la discriminación ya que “no cabe excluir la posibilidad de que el VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores (…) De no existir tales técnicas, el Tribunal Administrativo de Estrasburgo deberá determinar si existen o no métodos que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo”.
Matizaciones que no impiden considerar muy grave una sentencia cuya argumentación facilita a cualquier estado miembro de la Unión Europea la posibilidad de discriminar legalmente, en pleno año 2015, a los varones homo y bisexuales.
Fuente Dosmanzanas
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