La juez de Instrucción número 19 de Sevilla, Ana Escribano, ha archivado la denuncia presentada contra el párroco del Dulce Nombre del barrio de Bellavista, Santiago González Alba, por publicar en la página web oficial del templo una entrada bajo el título ‘Sanar la homosexualidad sí es posible’.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez pone de manifiesto que “el contenido de la información no rebasa los límites de la libertad de expresión consagrada en el artículo 510-2 del Código Penal”, pues “se trata de un comentario que, si bien contiene descalificaciones hacia el colectivo homosexual tendentes a crear una corriente de opinión, que podrían ser reclamadas en otra vía, no reviste la suficiente entidad como para considerarlo delictivo“.
El Observatorio Español contra la LGBTfobia (StopLGBTfobia), junto a Andalucía Diversidad LGBT, denunciaron al sacerdote por “apología de la discriminación y el odio contra homosexuales y transexuales”.
La instructora recuerda este auto fechado el 8 de julio que los hechos que dieron lugar a la incoación de diligencias previas se centran en la publicación aparecida en la página web de la parroquia, en la que se contienen una serie de manifestaciones acerca de la homosexualidad, “considerando ésta como una enfermedad que tiene cura“, proponiendo terapias para ello, alentando a la divulgación de la publicación y “estigmatizando” la homosexualidad “alegando el daño que puede producir en la familia cristiana”.
En primer lugar, la juez dice que el párroco rechaza haber sido quien publicó la noticia en la página web y atribuye dicha divulgación a la persona que administra la web, “afirmando que lo hizo sin su consentimiento ni conocimiento”, a lo que se suma que pidió disculpas a quienes “se hubieran podido sentir ofendidos por el artículo”, alegando que “se trataba de un ensayo literario cuyo autor es un norteamericano llamado Richard Cohen”.
Los denunciantes atribuyen el artículo y su divulgación al párroco y consideran que sus comentarios pueden constituir un delito contra los derechos fundamentales recogidos en el artículo 510-2 del Código Penal, pero la juez asevera que, “aunque diéramos por acreditada la autoría de la publicación, hemos de tener en cuenta” que este artículo exige una serie de requisitos “que no se dan en el presente caso”, según el auto consultado por Europa Press.
Así, la juez explica que este artículo “exige la difusión de informaciones injuriosas contra el colectivo homosexual por razón de su tendencia sexual y a sabiendas de la falsedad de las mismas o con temerario desprecio a la verdad”, de manera que “exige un dolo directo –la difusión a sabiendas de su falsedad– o al menos eventual –o con temerario desprecio a la verdad–“. Además, “precisa de un elemento tendencial consistente en la intención de injuriar a un determinado grupo por su condición étnica, racial, religiosa o sexual”, punto en el que la magistrada subraya que “no existe evidencia de que fuese el denunciado el responsable de la difusión pública del artículo”. Asimismo, “el principio de intervención mínima que rige en nuestro ordenamiento penal exige que sólo las conductas más graves y relevantes reciban el reproche penal, dejando el resto para su reclamación ante los órganos de otras jurisdicciones como la civil”, punto en el que insiste en que, en este caso, “el contenido de la información no rebasa los límites de la libertad de expresión consagrada en el artículo 510-2 del Código Penal”. Y es que, a juicio de la juez, “se trata de un comentario que, si bien contiene descalificaciones hacia el colectivo homosexual tendentes a crear una corriente de opinión, que podrían ser reclamadas en otra vía, no reviste la suficiente entidad como para considerarlo delictivo”, por lo que archiva la denuncia “sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran emprender los perjudicados”.
El Observatorio Español contra la LGBTfobia (StopLGBTfobia), junto a Andalucía Diversidad LGBT, han emitido una nota de prensa en la que anuncian que recurrirán el archivo de la denuncia, ya que consideran que los hechos denunciados “podrían inscribirse bajo el artículo 510 del vigente Código Penal, que contiene la incitación a la discriminación y al odio contra un grupo en base en este caso a su orientación sexual”. Según el Observatorio Español contra la LGBTfobia los hechos denunciados podrían inscribirse bajo el Artículo 510 del vigente Código Penal, que contiene la incitación a la discriminación y al odio contra un grupo en base en este caso a su orientación sexual.
El Observatorio Español contra la LGBTfobia junto a Andalucía Diversidad LGBT recurrirán el archivo de la denuncia presentada contra Santiago González Alba, sacerdote de la Parroquia Dulce Nombre del barrio de Bellavista de Sevilla por apología de la discriminación y del odio contra homosexuales y transexuales, tras la publicación el mes pasado en la web oficial de la parroquia informaciones para “curar” la homosexualidad.
“Desde el Observatorio contra la LGBTfobia estamos sorprendidos por la rapidez inusitada del archivo de la denuncia y por los argumentos usados por la jueza del Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla. Es inaudito que la jueza no llame a declarar al denunciado y dé por válidas las declaraciones ante los medios de comunicación en la que pedía disculpas y atribuía la autoría a otra persona, de la que sorpresivamente tampoco no se han recabado sus datos, y contra quien podría derivarse la denuncia final”, ha declarado Paco Ramírez, director del Observatorio.
“La jueza también afirma en el auto de archivo de la denuncia que no se ha producido un ‘dolo directo’ contra el colectivo homosexual y transexual, al no haberse difundido a sabiendas de su falsedad o un temerario desprecio a la verdad, como según ella exige el Código Penal. Pero diagnosticar una pretendida enfermedad y ofrecer un tratamiento, sin tener las facultades para ello es con certeza un temerario desprecio a la verdad. Sin duda la jueza también desestima la clara estigmatización que con esta clase de artículos se produce en la población homosexual y transexual, fomentando así mismo la discriminación e incrementado por ende la homofobia y transfobia de la sociedad”, continúa Ramírez.
“Por todo ello, desde el Observatorio Español contra la LGBTfobia y desde Andalucía Diversidad LGBT recurriremos el injusto archivo de la demanda, porque además de injurioso y despreciativo y fomentar la discriminación y el odio hacia las persoans homosexuales y transexuales, no se ha determinado ni el autor de la difusión del artículo ni se ha examinado correctamente los daños que ha producido su difusión”, finaliza Paco Ramírez.
“Estamos cansados de que este tipo de afirmaciones queden impunes y los jueces aduzcan siempre la libertad de expresión, o la libertad de culto que tan libremente disfruta la Iglesia Católica en nuestro país. La falta de una ley que limite adecuadamente la libertad de expresión de la discriminación es cada vez más necesaria e imperiosa, además de que se establezcan las sanciones adecuadas a la situación de discriminación que sufrimos muchos grupos minoritarios en España”, ha declarado Antonio Ferre, presidente de Andalucía Diversidad LGBT.
Fuente Observatorio Español contra la LGBTfobia
General, Homofobia/ Transfobia., Iglesia Católica
Andalucía Diversidad LGBT, Antonio Ferre, Paco Ramírez, Parroquia Dulce Nombre, Santiago González Alba, Sevilla
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