Colombia permitirá a las personas trans rectificar sus documentos de identidad con una simple declaración ante notario
La ola despatologizadora de la transexualidad avanza con fuerza inusitada. Ahora es el gobierno de Colombia el que ha emitido un decreto (que puedes descargar aquí) que simplifica sobremanera el procedimiento para proceder a la rectificación del sexo en los documentos oficiales, para la que a partir de ahora bastará un mero trámite notarial similar al que se sigue cuando cualquier persona desea modificar su nombre. El decreto se alinea con una reciente sentencia de la Corte Constitucional de Colombia en el mismo sentido.
Lo explica muy bien el ministro de Justicia, Yesid Reyes, en una entrevista al diario El Espectador. “Antes, las personas que querían corregir el género que figura en sus documentos debían someterse a un proceso lento y engorroso que vulneraba sus derechos a la de dignidad humana y libertad de identidad sexual. Ahora podrán materializar sus solicitudes, de manera ágil y rápida, mediante una sencilla escritura pública”, ha declarado. Esta escritura pública consiste en un documento expedido por un notario que simplemente da fe de la voluntad de una persona de querer modificar el sexo que figura en su cédula de identidad y en otros documentos oficiales. Una vez hecho ese trámite las personas interesadas podrán acudir a la Registraduría para que les expidan una nueva cédula de acuerdo con lo consignado en la escritura pública.
Se elimina así la obligatoriedad de someterse a un proceso judicial, en el que los jueces podían solicitar desde exámenes físicos para determinar si las personas solicitantes se habían sometido a un proceso de reasignación hasta evaluaciones psiquiátricas. En palabras del ministro de Justicia, “ambas pruebas eran profundamente invasivas del derecho de intimidad y partían de un prejuicio inadmisible. La construcción de la identidad sexual y de género es un asunto que no depende de la biología: va mucho más allá y es lo que estamos reconociendo en el Decreto 1227 de 2015″. Pero no solo se suprime el proceso judicial: ni siquiera será necesario aportar documentos médicos o psicológicos que certifiquen un diagnóstico de “disforia de género”. “Lo que hace este decreto es, precisamente, reconocer que la identidad de género es algo que cada persona construye. Y, por tanto, no puede ser certificada por un tercero. Debe quedar claro: la única prueba que se puede exigir en estos casos es una declaración juramentada y punto”, asegura el ministro Reyes.
La decisión del gobierno de Colombia está en línea con una reciente sentencia de la Corte Constitucional de ese país (la T-063/2015) sobre el caso de Sara Valentina López, una mujer transgénero a la que se negó la posibilidad de rectificar su sexo registral sin contar con el visto buen de un juez. El alto tribunal determinó que exigir trámites judiciales para modificar la variable “sexo” en los documentos de identidad atenta contra los derechos fundamentales de identidad y libertad sexuales, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, intimidad e igualdad. La Corte Constitucional consideró además que suponía un trato desigual con relación a la población cisgénero, en tanto esta sí podía acudir al trámite notarial cuando se consignaba un error en sus documentos registrales.
Sobre la posibilidad de que un notario se niegue a expedir la correspondiente escritura arguyendo motivos religiosos o de conciencia, el ministro de Justicia es contundente. “Colombia es, constitucionalmente, un Estado laico. En consecuencia, las personas que ejerzan la función pública tienen el deber de actuar de acuerdo con la Constitución y las leyes. Cada persona es libre de abrazar sus propias convicciones religiosas y de ordenar su vida privada conforme a ellas pero cuando ejerce funciones públicas está obligada a comportarse según las normas legales y constitucionales. Por eso confío en que los notarios, conscientes de estos parámetros, cumplirán con su deber de respetar lo que se dispone en este decreto. Sin embargo, si llegare a presentarse algún caso, el afectado puede recurrir a la acción de tutela”, ha declarado Reyes.
El propio ministro de Justicia solemnizaba este martes 9 de junio la entrada en vigor del decreto recordando una cita del Nobel de Literatura colombiano Gabriel García Márquez: “Los seres humanos no nacen para siempre el día que sus madres los alumbran: la vida los obliga a parirse a sí mismos una y otra vez, a modelarse, a transformarse, a interrogarse (a veces sin respuesta) a preguntarse para qué diablos han llegado a la tierra y qué deben hacer en ella”. En el mismo acto, celebrado en la notaría 65 de Bogotá, cinco hombres y cinco mujeres eran los primeros en hacer uso de la nueva norma. “Hoy, por primera vez, cinco mujeres y cinco hombres trans podrán modificar su componente sexo con un trámite ágil y expedito. Hoy, por primera vez, un notario expedirá una escritura pública para modificar el género de los documentos de identidad de estas valerosas personas. Hoy, por primera vez, las normas que regulan el Estado Civil se aplicarán para garantizar la justicia material a la población transgénero. Hoy, por primera vez en mucho tiempo, se les cumple la promesa a diez ciudadanos a vivir legalmente de acuerdo con su proceso de transformación y construcción personal, como diría nuestro Nobel”, expresaba el ministro (puedes leer su discurso íntegro en la web del colectivo Colombia Diversa).
Colombia se suma a la ola despatologizadora
Precisamente esta semana recogíamos como el gobierno de Irlanda proponía una reforma legal en un sentido similar al del decreto colombiano. Una senda que ya han transitado países como Argentina, Dinamarca o Malta, que no abordan el cambio de identidad de género como una patología. Avances que colocan a todos estos países por delante de España, que aunque dio un paso de gigante en 2007 al suprimir el proceso judicial, todavía mantiene como requisito para que las personas trans puedan acceder a la rectificación registral del sexo un diagnóstico de “disforia de género” y exige (con algunas excepciones) dos años de tratamiento hormonal previo.
Y aunque es cierto que otras leyes posteriores, como la ley integral de transexualidad de Andalucía o las más recientes leyes contra la homofobia, la bifobia y la transfobia aprobadas en Cataluña y en Extremadura, sí incorporan ya el principio de la despatologización, no dejan de ser normas de ámbito autonómico que no permiten modificar algunos de los documentos oficiales más importantes. La actualización de la norma estatal no puede retrasarse y los colectivos LGTB deben asumirla como reivindicación prioritaria.
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