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Dom 17.5.15 Ascensión, una disputa de papas ¿Cuándo empieza el cielo?

Lunes, 18 de mayo de 2015

Del blog de Xabier Pikaza:

220px-Papa_Ioannes_Vicesimus_SecundusEn diversas ocasiones, de diversas formas al llegar la Ascensión he comentado los textos de la Biblia, y he presentado la culminación del camino de Jesús, del que se dice que “resucitó, subió al cielo y está sentado a la derecha del Padre), utilizando las diversas lecturas de los evangelios que se leen por ciclos este día.

Quien quiera mantenerse en ese plano y evocar los supuestos y sentido del tema bíblico y litúrgico podrá buscar las reflexiones que he venido ofreciendo en estos años sobre sobre el tema, o quedarse simplemente con los textos de la Biblia y con su propia imagen del cielo.

Pro hoy he preferido retomar nuevamente la “aventura” eclesial de un Papa que se atrevió a tener una opinión clásica sobre este tema, siendo condenado por el papa siguiente.

El papa condenado se llamaba Juan XXII y su historia es de las más significativas del magisterio de la Iglesia. Fue un gran condenador, quizá el más audaz de los papas medievales… y sus condenas (contra Marsilio, Ockam y Eckhart) nos resultan hoy por lo menos “molestas” (y en general no les hacemos caso, al menos en un sentido), porque la historia posterior ha marchado en una línea diferente.

 

Papa_Benedictus_DuodecimusEl papa condenador se llamaba Benedicto XII, un hombre también inteligente, buen escolástico. aunque menos que Juan XXII, un “espiritual” que separaba al alma del cuerpo y creía que la salvación de los justos es básicamente espiritul (no corporal).

Ciertamente, los que somos teólogos de oficio tomamos en serio aquella contienda, solemos inclinarnos por las razones de Juan XXII, pero también sopesamos el valor de la condena de Benedicto XII, lo que significa que tendemos a dejar el tema abierto.

Puede parecer un tema “bizantino”, en el mal sentido de la palabra, pero no lo es, porque en el fondo está el sentido de la vida y de la muerte, de la salvación como salida de la “carne” o como compromiso en la carne de la historia, como podrá seguir viendo quien se mantenga en el blog.

Buen día de la Ascensión de Cristo, que no cae ya en Jueves, sino en domingo, día de fiesta, de culminación de la pascua Cristo. El mismo Jesús aparece hoy como cielo.

Imágenes tradicionales de los dos papas implicados en aquella vieja (y moderna) contienda sobre el cielo: Juan XXII y Benedicto XII

Juan XXII (1249-1334)

fue un pensador y papa gascón, de origen humilde, en contra de lo que solía pasar en aquel tiempo. Estudió Teología y Derecho en Montpellier y Paris, siendo después profesor de Derecho en Toulouse. El año 1310 fue nombrado arzobispo de Avignon y el 1316, tras un largo período de “sede vacante” fue elegido Papa y ejerció desde Avignon un ministerio que está lleno de conflictos teológicos: se opuso a Marsilio de Padua (uno de los creadores de la política moderna), condenó a Eckhart (el más significativo de los místicos) y excomulgó a G. de Ockam (el mayor pensador de aquel tiempo).

Fueron famosas sus condenas, poco oportunas, sin duda… y muchos dicen que poco acertadas. Pero el hecho más significativo de su pontificado, en el plano del pensamiento cristiano, está vinculado a la disputa sobre la visión beatífica.

1. Visión beatífica. El error de un Papa.

Conforme a la tradición generalizada de la Iglesia católica moderna, los justos pueden “ver” y ven a Dios después de la muerte, sin necesidad de esperar la llegada del juicio final, de manera que “van al cielo” en el momento de la muerte. Pues bien, en contra de eso, siguiendo una doctrina antigua, que parece fundarse en Ap 6, 9 y en el trasfondo judío de la iglesia, Juan XXII pensaba que hasta la llegada del juicio final y la implantación total del Reino de Dios, los justos no verán totalmente a Dios, sino que contemplarán únicamente la humanidad de Cristo, manteniéndose a la espera de la resurrección completa.

En otras palabras… el este papa afirmaba que el cielo llegaría sólo al final de los tiempos, y que hasta entonces están y estaremos todos en camino. Cuando culmine la historia llegará entonces el cielo, resucitará Jesús del Todo, y ascenderá hasta Dios Padre, con María su Madre y todos los salvados. Sólo entonces se podrá hablar en plenitud de ascenso al cielo.

Juan XXII expuso estas opiniones en algunos discursos y sermones que proclamó a finales del año 1331 y comienzos del 1332. De manera previsible, parte de la Curia Papal se opuso y Felipe VI, rey de Francia, nombró una comisión para que investigara el tema. El Papa aceptó el dictamen de la comisión
((imagináos hoy, una comisión para ver si el Papa defiende la buena doctrina, como quieren unos cinco cardenales y muchos obispos…).

Pues bien, Juan XXII aceptó el dictamen de la comisión, opuesto al suyo, y en la misma víspera de su muerte (el 3 del XII de 1334), quizá un poco forzado, extendió una bula donde se retractaba, declarando que “las almas purificadas, separadas de los cuerpos, están en el cielo, en el Reino de los cielos y en el paraíso, con Cristo, en la compañía de los ángeles” (DH 991).

Su sucesores, el papa Benedicto XII, aceptó esa retractación de Juan XXII, pero, no contento con ella, publicó más tarde, el 19 de enero de 1336, una Constitución llamada “Benedictus Deus” en la que propone, en contra del papa anterior, la doctrina que desde entonces se toma como oficial en la Iglesia católica, . En ella se suponen dos cosas:

— que por la muerte las almas se separan de los cuerpos;
— que las almas de los justos (no sus cuerpos) suben al cielo en el mismo momento de la muerta.


2. Los justos ven a Dios tras la muerte. Juan XXII, un papa condenado

La Bula del Papa Benedicto XII define «por autoridad apostólica que han de valer para siempre, las cuatro proposiciones que siguen:

a. que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos que salieron de este mundo antes de la pasión de nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos Apóstoles, mártires, confesores, vírgenes, y de los otros fieles muertos después de recibir el bautismo de Cristo, en los que no había nada que purgar al salir de este mundo, ni habrá cuando salgan igualmente en lo futuro, o si entonces lo hubo o habrá luego algo purgable en ellos, cuando después de su muerte se hubieren purgado… inmediatamente después de su muerte o de la dicha purgación los que necesitaren de ella, aun antes de la reasunción de sus cuerpos y del juicio universal, después de la ascensión del Salvador Señor nuestro Jesucristo al cielo, estuvieron, están y estarán en el cielo, en el reino de los cielos y paraíso celeste con Cristo, agregadas a la compañía de los santos ángeles,

b. y que después de la muerte y pasión de nuestro Señor Jesucristo vieron y ven la divina esencia con visión intuitiva y también cara a cara, sin mediación de criatura alguna que tenga razón de objeto visto, sino por mostrárseles la divina esencia de modo inmediato y desnudo, clara y patentemente, y que viéndola así gozan de la misma divina esencia y que, por tal visión y fruición, las almas de los que salieron de este mundo son verdaderamente bienaventuradas y tienen vida y descanso eterno, y también las de aquellos que después saldrán de este mundo, verán la misma divina esencia y gozarán de ella antes del juicio universal; y que esta visión de la divina esencia y la fruición de ella suprime en ellos los actos de fe y esperanza, en cuanto la fe y la esperanza son propias virtudes teológicas;

c. y que una vez hubiere sido o será iniciada esta visión intuitiva y cara a cara y la fruición en ellos, la misma visión y fruición es continua sin intermisión alguna de dicha visión y fruición, y se continuará hasta el juicio final y desde entonces hasta la eternidad.

d. Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales, y que no obstante en el día del juicio todos los hombres comparecerán con sus cuerpos ante el tribunal de Cristo, para dar cuenta de sus propios actos, a fin de que cada uno reciba lo propio de su cuerpo, tal como se portó, bien o mal [2 Cor 5, 10]» (Denz 530-531; DH 1000-1002)

3. Un tema que se pensaba cerrado y que sigue abierto.

Esta constitución de Benedicto XII ha marcado un cambio fuerte en la doctrina de la Iglesia, no resulta absolutamente esencial ni convincente, por la forma de entender la escatología cristiana, y no interpreta bien la doctrina del Papa anterior, que fue un verdadero “condenador condenado”. Juan XXII condeno a los “nuevos” en política, ciencia y mística (Marsilio, Ockam y Echhart)… y los nuevos escolásticos le condenaron a él.

(a) Juan XXII representaba todavía una antropología unitaria, donde alma y cuerpo no pueden separarse de un modo absoluto, de tal forma que no hay salvación plena del alma sin cuerpo. De esa forma se mantiene en la línea del judaísmo antiguo y de la primera teología cristiana, sin separar el “cielo” del camino de la tierra, ni la Ascensión del compromiso humano y social a favor del evangerlio.

(b) Por el contrario, Benedicto XII representa ya una nueva antropología dualista, de manera que el alma puede gozar de Dios sin necesidad de culminación del cuerpo. Eso significa que el cielo es sólo (en principio) para las almas, que el evangelio es un tema espiritual, separado del compromiso social y del camino histórico. De esa forma abogó por una evangelio espiritualista, desencarnado.

Esta respuesta dualista de Benedicto XII toma como referencia una visión antropológica que distingue entre alma y cuerpo.

— El cuerpo seguiría esperando la resurrección final.
— El alma, en cambio, iría al cielo tras la misma muerte
.

Esa visión de Benedicto XII tiene parte de razón… y así se ha seguido admitiendo en la Iglesia Católica, hasta el día de hoy… Pero el tema no está nada resuelto, como han puesto de relieve teólogos católicos y protestantes (desde un protestante como O. Cullmann hasta un católico pleno como era J. L. Ruiz de la Peña).

Eso significa que el tema de la Ascensión de Jesús, vinculado a la Ascensión o Cielo de los que se “salvan” sigue abierto, y para resolverlo necesitamos elaborar una antropología de tipo personalista y bíblico, a parte de la resurrección ya realizada de Jesús, partiendo de tres aportaciones básicas:

a) El cielo debe comenzar ya aquí, pues aquí, en este mundo, empieza a realizarse el Reino de Dios.También el infierno empieza aquí... Pero el infierno acaba con este mundo (pues es estado de muerte), mientras que el cielo permanece y se abre a la plenitud del tiempo de Dios. En otras palabras, el cielo es del “alma”, pero no sólo del alma, sino del hombre entero.

b) Cada persona culmina su camino particular por la muerte… de manera que en ella empieza la resurrección. Así lo suponen varios textos del Nuevo Testamento cuando afirman que Jesús “resucitó” en el mismo momento de su muerte (el tercer día de algunos textos pascuales… no se puede entender de un modo cronológico). La misma muerte de los justos (es decir, de los amados por Dios) es por tanto, en un sentido, resurrección y ascensión al cielo (aunque no en plenitud, hasta que el Cristo culmine su obra).

c) Pero el camino del cielo (es decir, de la culminación definitiva de la vida) sigue abierto hasta la plenitud de los siglos, cuando Dios sea ya plenamente, por Cristo, todo en todos.

d)La definición sobre la condena eterna… ha de entenderse como posibilidad que puede ser (y ha sido) superada por el Dios de Cristo… El infierno no es “paralelo” al cielo (ni es equivalente…), porque el Dios de Cristo es sólo Cielo, en plenitud… un Cielo que debemos comenzar en este mundo, en línea de fidelidad y justicia, de amor y comunión… un cielo que vence a la muerte.

Conclusión.

Me gustaría que el papa Juan XXII y su sucesor Benedicto XII pudieran volver a sentarse y plantear de un modo mejor su vieja contienda… en este día de gozo que va a ser la Ascensión del Señor

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