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La adopción homoparental vuelve a la Corte Constitucional de Colombia y será un conjuez progresista el que deshará el empate

Viernes, 10 de abril de 2015

corte-constitucional-colombiaBuenas noticias las que nos llegan desde Colombia. No han pasado ni dos meses desde que la Corte Constitucional, gracias al voto de desempate de un conjuez conservador, se pronunció contra el derecho de las parejas del mismo sexo a adoptar hijos de forma conjunta (excluyendo de la negativa la adopción del hijo biológico del otro miembro de la pareja) y ahora el asunto llega de nuevo al alto tribunal. Pero en esta ocasión será un conjuez progresista el encargado de decidir.

La Corte Constitucional debía pronunciarse de nuevo sobre el tema al haberle llegado una segunda demanda, interpuesta por el abogado Sergio Estrada, que ya había iniciado su trámite de resolución antes de que se conociera el anterior fallo, y en la que el planteamiento era distinto: la discusión giraba en este caso alrededor del déficit de derechos que tienen los menores sin hogar en Colombia, en tanto no pueden ser adoptados por familias diversas. De nuevo, como sucediera en la ocasión anterior, el ponente del fallo era el magistrado Jorge Iván Palacio, favorable a reconocer el derecho, y de nuevo este martes volvía a repetirse el empate a cuatro votos a favor de avalar la ponencia de Palacio y cuatro votos en contra. La diferencia es que en esta ocasión el conjuez llamado a deshacer el empate será Jaime Córdoba, expresidente de la Corte y antiguo Defensor del Pueblo, que durante sus años como miembro regular del más alto tribunal (entre 2001 y 2009) siempre se pronunció a favor de los derechos LGTB.

Hace dos meses el elegido al azar entre los 18 conjueces con los que cuenta la Corte para deshacer empates fue José Roberto Herrera, de claro perfil conservador, que acabó por inclinar la balanza contra la adopción homoparental conjunta pese a los numerosos informes favorables que habían sido remitidos a la Corte Constitucional: del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Defensoría del Pueblo, del Colegio Colombiano de Psicólogos o de varias universidades (como la Universidad Nacional de Colombia, la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad del Valle y la Universidad de los Andes, que ya en 2012 emitieron informes a favor) o de la Universidad Externado de Colombia.

Herrera dio entonces más peso a las opiniones contrarias, como las del procurador general Alejandro Ordoñez, bien conocido por su homofobia; la Conferencia Episcopal de Colombia; la Universidad de La Sabana, del Opus Dei (que sembró la polémica con un informe que llegaba a calificabar a las personas homosexuales de enfermas, del que luego tuvo que desdecirse) y diversas organizaciones conservadoras, como la Fundación Marido y Mujer (que llegó a pedir al papa Francisco que ejerciese su influencia) o CitizenGO, “franquicia” colombiana de HazteOír y que utiliza sus mismos métodos de movilización. Otro de los que se oponían es el pastor evangélico y concejal de Bogotá Marco Fidel Ramírez, famoso por sus campañas homófobas. Conociendo el perfil de Córdoba, es menos probable que este se deje ahora guiar por opiniones tan sesgadas.

Y es que la ponencia que avala el sí a la adopción homoparental, un largo documento de 146 páginas que el diario El Espectador ha hecho pública, deja poco lugar a dudas. “La Corte Constitucional concluye que la adopción de niños por personas con orientación sexual diversa, en general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior del menor, ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo integral. Así lo indican las experiencias recogidas del derecho comparado, entre las que se destacan decisiones legislativas y fallos de tribunales internacionales donde siempre se ha tenido en cuenta la primacía de los derechos de los menores y la evidencia probatoria debidamente acopiada”, determina la propuesta de sentencia.

Un elemento importante de la ponencia de Palacio es que atiende fundamentalmente a proteger los derechos de los niños en situación de abandono, al considerar que impedir que puedan ser adoptados por parejas del mismo sexo, a las que la propia Corte Constitucional ya reconoció en 2011 el derecho a conformar una familia, supone un déficit de protección al menor. “No existe un criterio razonable para restringirle a los menores en situación de orfandad el derecho a tener una familia o limitarlo únicamente a aquellas integradas por un hombre y una mujer”, afirma la ponencia.

En Colombia, precisamente, se da la paradoja de la curva de adopciones ha descendido significativamente: mientras en 2010 fueron 3.058 los menores que encontraron un hogar, en 2014 tan solo lo hicieron 880, según datos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (que todavía tiene registrados a 5.439 niños esperando una familia).

Queda fuera de la discusión la constitucionalidad la posibilidad de que uno de los miembros de una pareja del mismo sexo pueda adoptar a los hijos del otro, que sí reconocía el anterior fallo y que de hecho ya en agosto de 2014 el más alto tribunal colombiano había avalado en un caso concreto.

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