El Parlamento de Eslovenia bloquea la convocatoria de un referéndum contra la ley de matrimonio igualitario
Buenas noticias. Por 53 votos a 21, el Parlamento de Eslovenia ha suspendido el proceso iniciado por los opositores a la ley que abre el matrimonio a las personas del mismo sexo aprobada el pasado 3 de marzo y que buscaba convocar un referéndum revocatorio sobre la materia. El Parlamento esloveno considera que en este caso es de aplicación la norma que prohíbe el uso del referéndum para derogar leyes que garantizan derechos humanos y libertades fundamentales. A los homófobos les queda todavía la vía del recurso al Tribunal Constitucional.
El Parlamento esloveno aprobaba el 3 de marzo, por 51 votos frente a 28, la reforma de la Ley de Matrimonio y Relaciones Familiares para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo con los mismos derechos que el matrimonio entre personas de distinto sexo, adopción incluida. Eslovenia se convertía así en el primer país de la antigua Europa del Este, y el primero de mayoría eslava, en hacerlo. La reforma fue inicialmente promovida por el grupo parlamentario de Izquierda Unida, que presentó su propuesta ante el Parlamento en diciembre. El 10 de febrero de este 2015, el comité parlamentario correspondiente aprobó dicha propuesta por una mayoría de 11 votos a 2, con lo que podía proseguir su tramitación. Finalmente el proyecto conseguía el respaldo mayoritario de la cámara. A favor votaron los diputados de Izquierda Unida, los del centrista Partido de Miro Cerar (el actual primer ministro), los Socialdemócratas (que forman parte de la coalición de gobierno) y los liberales de la Alianza de Alenka Bratušek. El Partido Democrático de los Pensionistas (tercer partido de la coalición de gobierno) dejó libertad de voto a sus parlamentarios, mientras que votaron en contra los diputados del centroderechista Partido Democrático Esloveno y los del democristiano Nueva Eslovenia.
Los opositores al matrimonio igualitario se pusieron inmediatamente manos a la obra para conseguir la convocatoria de un referéndum que anulase la reforma, tal y como sucedió en 2012, cuando una reforma mucho menos ambiciosa fue invalidada por un 55% de los votos en un referéndum cuya participación fue inferior al 30%). En este intervalo de tiempo, sin embargo, las condiciones para convocar un referéndum se han endurecido. A día de hoy, un referéndum que intente derogar una ley aprobada por el Parlamento necesita el respaldo del 20% de los electores solo para ser convocado. Eso supone el apoyo de 340.000 eslovenos, muy por encima de los 40.000 que hacían falta en 2012 e incluso de los 280.000 que votaron en 2012 contra los derechos de las parejas del mismo sexo.
Aún así, y cuando los homófobos llevan recogidas unas 40.000 firmas, el Parlamento ha decidido de forma muy mayoritaria suspender el proceso, al considerar que el referéndum tiene como objeto derogar una ley que reconoce derechos fundamentales, y por lo tanto es ilegal. Los opositores al matrimonio igualitario tienen ahora la posibilidad de recurrir la decisión del Parlamento al Tribunal Constitucional, de forma que el proceso de recogida de firmas pueda seguir adelante y el referéndum tenga lugar si consiguen reunir las necesarias.
Veremos lo que sucede, dado que hay antecedentes contradictorios. A finales de 2011 el alto tribunal consideró constitucional la convocatoria del anterior referéndum (si bien es cierto que las circunstancias eran muy distintas y no existía un pronunciamiento claro del Parlamento, como ahora). Sin embargo, en 2013 el mismo Tribunal Constitucional consideraba inconstitucional la legislación eslovena en materia de herencia por discriminar a las parejas del mismo sexo. El fallo completaba, de hecho, una sentencia previa que ya consideraba inconstitucional la legislación eslovena de parejas de hecho por un motivo similar.
Comentarios recientes