El juez imputa a los doce implicados en el “caso Romanones” por agresiones sexuales, abusos sexuales y exhibicionismo
El magistrado detalla los abusos sexuales, coacciones y amenazas sufridos por al menos cuatro víctimas
El magistrado da un plazo de diez días a las partes para que presenten las pertinentes alegaciones
Los curas de Granada se masturbaban con menores y hacían orgías colectivas
El Arzobispado elude valorar la resolución judicial
(Jesús Bastante).- El responsable del Juzgado de Instrución número 4 de Granada, Antonio Moreno Marín, ha elevado causa de imputación contra los doce investigados (10 sacerdotes y dos laicos), pertenecientes al llamado “clan de los Romanones, a los que imputa delitos de abusos sexuales y delitos contra la identidad sexual en el caso de “Daniel“, el joven de Granada, en grado de autores, encubridores y conocedores necesarios de la trama.
El auto tiene nueve folios, a los que hay que sumar casi 1.600 páginas de actuaciones detalladas. En el mismo, se acuerda “el levantamiento del secreto de las presentes diligencias previas” y señala que los hechos “son susceptibles de constituir infacciones penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de Agresiones Sexuales (arts. 178 a 180 del Código Penal), Abusos Sexuales (Arts. 181 s 183), exhibicionismo (art. 185), y con aplicación de agravantes por prevalimiento y demás agravaciones previstas en dichos preceptos u otras de carácter general, y en cada caso en grado de autoría, participación necesaria, cooperación o encubrimiento”.
Para todos ellos, considera imputados a:
Román M. V. de C. (quien da nombre al “clan de los Romanones”),
Francisco José C. M.,
Manuel M. M.,
Sergio Q. M.,
Manuel Francisco F. R.,
Manuel J. J.,
Manuel Q.M.,
Juan Carlos M. M.,
Angel M. M.,
José Jorge N. G.,
José Gabriel F. F. y
Vicente R.R.
El juez concede un plazo de diez días para que, habida cuenta del tiempo transcxurrido hasta que se interpone denuncia, y en relación a los hechos y delitos expuestos, “informen acerca de la posible prescricpión de cada uno de los hechos relatados en relación a cada imputado y al tipo delictivo a imputar, y en consecuencia para delimitar así el objeto del proceso que hubiere de continuar”.
El auto, al que ha tenido acceso RD, no tiene desperdicio. En el mismo, el instructor constata “que los hechos objetos de la investigación tienen una gran trascendencia y gravedad en sí mismos, por aparecer, además, como implicados religiosos proclamados por dicha confesión religiosa, lejos de ser los garantes de los principios religiosos proclamados por dicha confesión y su más Alto signatario, indiciariamente se podrían haber convertido en sus transgresores, y podrían haber dispuesto de efectivas posibilidades de entorpecer y obstaculizar las investigaciones, y saber si nos encontramos ante una trama organizada”.
En el auto judicial se detallan, junto al caso de Daniel, otras tres posibles víctimas, que detallaron los abusos y vejaciones vividas durante años por esta trama de sacerdotes y laicos. “Todo el grupo de imputados dispone de importante patrimonio y en común”, constata el juez. El juez detalla los abusos sexuales sufridos por al menos cuatro víctimas, con penetraciones incluidas en algunos de los casos, las coacciones y amenazas. Un calvario que padecieron cuando tenían entre 14 y 15 años y que les ha llevado a necesitar tratamiento psicológico.
En cuanto a la posible prescripción de los delitos, el juez deja claro los márgenes y las posibilidades. Así, apunta que todos ellos se refieren al delito más grave. Según el artículo 131, los delitos prescriben a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 ó más años. Este sería el caso de los abusos sexuales. Además, apunta el auto, en el caso de menores, los términos se computarán desde el día en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.
En todo caso, lo que el auto deja claro es que, en la fase de instrucción, quedan probados los abusos tanto en autoría como en encubrimiento y conocimiento, delitos que, en el caso de la legislación canónica, no prescriben hasta 20 años después de que las víctimas alcancen la mayoría de edad.
Desde el pasado mes de noviembre, cuando se produjeron las sanciones para tres de los sacerdotes (Román, Francisco José Campos y Manuel Morales), otros siete presbíteros han continuado realizando su labor pastoral en la Archidiócesis de Granada, sin que su titular haya movido un dedo para sancionarles. Lo cual no deja en buen lugar la actuación del todavía arzobispo, Javier Martínez.
Fuente Religión Digital
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