La justicia europea dictamina que los homosexuales solicitantes de asilo no deben someterse a pruebas indignas
Muy importante sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, que en respuesta a una consulta del Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda, considera que a la hora de valorar las solicitudes de asilo de personas que alegan el riesgo de ser perseguidas en sus países por razones de orientación sexual debe respetarse su dignidad humana. El tribunal estima que exigirles “exámenes” para demostrar su homosexualidad e incluso la presentación de pruebas del tipo de grabaciones en vídeo de sus actos íntimos viola la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El pronunciamiento del Tribunal Europeo de Justicia tiene su origen en el recurso de tres solicitantes de asilo que alegaban el temor a ser perseguidos en sus países de origen por razones de orientación sexual, a los que Holanda había rechazado al considerar que no habían probado su homosexualidad. La sentencia (que puedes consultar íntegramente aquí) considera que las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual solo constituyen el punto de partida del proceso y pueden requerir confirmación. No obstante, los métodos empleados para evaluar las declaraciones y las pruebas presentadas en apoyo de las solicitudes de asilo deben ajustarse al Derecho de la Unión, particularmente a los derechos fundamentales garantizados por la Carta, como el derecho al respeto de la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Ya entrando en materia, el Tribunal Europeo de Justicia considera que la evaluación de las solicitudes de asilo basada únicamente en conceptos estereotipados asociados a los homosexuales no permite a las autoridades tener en cuenta la situación particular y las circunstancias personales de cada solicitante. Por lo tanto, la incapacidad de un solicitante de asilo para responder a tales preguntas no constituye, per se, un motivo suficiente para concluir que carece de credibilidad.
No a la exigencia de vídeos íntimos o de “tests falométricos”
El alto tribunal reconoce a las autoridades nacionales capacidad para llevar a cabo, si lo creen necesario, interrogatorios destinados a apreciar los hechos y circunstancias relativos a la orientación sexual declarada de un solicitante de asilo, pero expresa que los interrogatorios sobre los detalles de sus prácticas sexuales son contrarios a los derechos fundamentales garantizados por la Carta.
“Por lo que respecta, en tercer lugar, a la posibilidad de que las autoridades nacionales acepten, como han propuesto varios solicitantes de asilo, la práctica de actos homosexuales, la sumisión a eventuales ‘exámenes’ para demostrar su homosexualidad o incluso la presentación de pruebas como grabaciones en vídeo de sus actos íntimos, el Tribunal de Justicia subraya que, aparte de que estos elementos no tienen necesariamente valor probatorio, pueden menoscabar la dignidad humana, cuyo respeto está garantizado en la Carta. Por lo demás, autorizar o aceptar este tipo de pruebas tendría un efecto incentivador respecto de otros solicitantes y equivaldría, de facto, a imponerles este tipo de pruebas”, destaca el comunicado de prensa mediante el cual el Tribunal Europeo de Justicia daba a conocer la sentencia.
Cómo no recordar, en este punto, los infames “tests falométricos” a los que la República Checa llegaba a someter hace pocos años a los solicitantes de asilo por razones de orientación sexual, y que la Comisión Europea rechazó en su momento. La falometría (no es una broma) consiste en la constatación de la ausencia de respuesta fisiológica del pene ante la visión de material pornográfico heterosexual.
La persona puede no admitir su homosexualidad al principio
El fallo contiene otro elemento importante, al considerar que no es necesario que la persona declare su homosexualidad desde el primer momento para ver reconocida la solicitud de asilo. ”Habida cuenta de lo delicado de la información relativa a la esfera personal de una persona, y en particular a su sexualidad, no cabe concluir que dicha persona carece de credibilidad por el mero hecho de que, debido a su reticencia a revelar aspectos íntimos de su vida, no haya declarado su homosexualidad desde un primer momento”, añade el citado comunicado.
El sentido del fallo, que no resuelve automáticamente el litigio pero obliga al tribunal nacional a resolverlo de conformidad con la decisión (y vincula a otros tribunales nacionales de la Unión Europea que conozcan de un problema similar) ha sido saludado por ILGA Europa. Su directora ejecutiva, Evelyn Paradis, considera no obstante que sería conveniente disponer de unas directrices más concretas y estructuradas sobre cómo los estados miembros de la Unión deberían valorar las solicitudes de asilo de las personas LGTBI.
Conviene recordar que en noviembre de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció que las personas que buscan asilo en la Unión Europea por proceder de países que castigan penalmente las relaciones homosexuales tienen derecho al estatuto de refugiado. La letra pequeña, sin embargo, introducía limitaciones, al especificar que no bastaba la existencia de normas penales homófobas, sino que dicha persecución debía ser “efectivamente aplicada”.
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