Inicio > Homofobia/ Transfobia. > Otra ofensiva del procurador contra el matrimonio gay en Colombia

Otra ofensiva del procurador contra el matrimonio gay en Colombia

Lunes, 10 de noviembre de 2014

Alejandro-OrdóñezOrdóñez le solicitó a la Corte Constitucional negar seis solicitudes de matrimonio de parejas del mismo sexo por considerar que violan la ley.

Para el Procurador la Constitución define al matrimonio, y lo concibe de manera heterosexual. Foto: Archivo SEMANA.

***

Encuesta: Bogotá, contra el matrimonio igualitario y la adopción por parte de homosexuales

***

La igualdad de derechos para las parejas del mismo sexo es una dura batalla diaria. Cotidianamente, hay un nuevo capítulo con personas a favor y en contra. El procurador colombiano Alejandro Ordóñez, uno de los más fuertes opositores a que se le reconozcan a estas comunidades los derechos al igual que a las parejas heterosexuales, cada tanto vuelve con una decisión que crea polémica.

En un escrito de 53 páginas conocido por Semana.com y radicado en su integridad a los nueve magistrados de la Corte Constitucional, Ordóñez pide que no sean aceptadas las solicitudes de seis parejas homosexuales que buscan unirse en matrimonio, argumentando que la Constitución únicamente concibe el concepto de familia entre un hombre y una mujer.

Para el procurador, en el artículo 42 de la Carta Política está el concepto jurídico que define al matrimonio, y lo concibe de manera heterosexual, por lo que las funciones de los servidores judiciales que realizan ese vínculo como los notarios y jueces se deben regir expresamente al ordenamiento nacional.

“No se puede crear una nueva función para los jueces y notarios de la República, habilitándoles para celebrar el contrato solemne de matrimonio entre dos personas del mismo sexo, tal y como las sentencias de tutela objeto de revisión”, indica el documento.

Para el procurador, ningún funcionario está obligado a realizar matrimonios entre parejas del mismo sexo, puesto que según él, viola la Constitución. “En suma, como el matrimonio es un negocio jurídico sometido a la Constitución y este no puede violar las normas superiores, sería inconstitucional sostener que un funcionario administrativo (juez o notario) tenga el deber de perpetuar los efectos de un acto inconstitucional (uniones del mismo sexo)”.

Según el documento, la sentencia de la Corte Constitucional C -577, que autorizó la realización de uniones solemnes entre parejas del mismo sexo, no da vía libre para que se realicen matrimonios, ya que no modifica la Constitución.

“El matrimonio desde su misma definición legal se anuncia que no es un asunto meramente privado donde únicamente concurre el deseo de dos particulares de unirse en dicho contrato, sino que, por el contrario, es un acto que interesa al Estado y a la sociedad”, indica el documento.

Así mismo, Ordóñez asegura que los registradores de las notarías del país pueden negarse a modificar los datos del estado civil de las parejas del mismo sexo que hayan celebrado un contrato solemne.

El alto tribunal deberá analizar los seis casos de parejas del mismo sexo que interpusieron tutela contra las decisiones de los notarios y jueces que se negaron unirlos en matrimonio alegando la inexistencia de una norma que lo permita. Según las parejas, la decisión de los funcionarios vulnera sus derechos fundamentales, a calidad de vida y a la dignidad humana. La Corte Constitucional deberá sortear el asunto.

Fuente: Semana.com

Homofobia/ Transfobia. , ,

Comentarios cerrados.

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.