Juez de Puerto Rico se niega a reconocer los matrimonios entre parejas homosexuales celebrados en EE UU
Ada Conde y Ivonne Alvarez durante su boda en Massachusetts en 2004
En Puerto Rico niegan matrimonio a cinco parejas del mismo sexo
“De la Constitución de Puerto Rico no emana el derecho al matrimonio del mismo sexo, por lo que el Estado Libre Asociado no está obligado a reconocer tales uniones”, dijo el juez al argumentar su decisión.
Un tribunal federal de Puerto Rico ha rechazado la demanda presentada por varias parejas homosexuales que reclamaban que sus matrimonios contraídos en otros estados de EE.UU. fueran reconocidos en Puerto Rico.
El juez Juan Pérez Giménez desestimó la demanda que inicialmente presentaron la activista Ada Conde y su esposa, Ivonne Álvarez, y a la que luego se sumaron otras parejas que buscaban que se declarara inconstitucional el artículo 68 del Código Civil de este Estado Libre Asociado, que establece el matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer.
“De la Constitución de Puerto Rico no emana el derecho al matrimonio del mismo sexo, por lo que el Estado Libre Asociado no está obligado a reconocer tales uniones“, dijo el juez al argumentar su decisión.
En su opinión, la política puertorriqueña en cuanto a los matrimonios entre personas del mismo sexo no deben decidirla los jueces, sino el Poder Legislativo de la isla, tras el debate entre la ciudadanía y sus representantes electos.
Recientemente, la Justicia de Puerto Rico pidió a la federal que desestimara esta demanda interpuesta en marzo por Conde y Álvarez, que reclamaban que se reconociera en Puerto Rico como legal y legítimo su matrimonio, contraído en el estado de Massachusetts hace más de una década. Luego se sumaron más parejas.
El exgobernador de Puerto Rico, Pedro Rosselló, firmó durante su mandato una ley que prohibía en la isla el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo contraídos en otras jurisdicciones de EE.UU.
Sin embargo, en mayo de 2013 fueron aprobados en Puerto Rico los proyectos 238 del Senado y 488 de la Cámara que prohibían la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el escenario laboral.
Además, incluían en la protección legal ante la violencia doméstica a cualquier persona, con independencia de su orientación sexual, identidad de género o estado civil.
Fuente Cáscara Amarga
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