La Justicia Andaluza considera que el asesinato de Sabrina a manos de su pareja no es violencia de género
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decidido no aplicar la Ley de Violencia de Género española en el caso de Sabrina, una mujer transexual asesinada a manos de su pareja masculina en noviembre de 2012 en la localidad malagueña de Fuengirola.
El Tribunal ha ratificado la sentencia condenatoria al hombre con una pena total de 11 años y seis meses de prisión, y sí se desestima el recurso presentado por la acusación particular contra la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga, tras el veredicto de culpabilidad de un jurado.
El tribunal popular declaró al acusado culpable de un delito de homicidio, al considerar probado que un día de noviembre de 2012 se inició una discusión entre el hombre y su pareja, “que se identificaba como Sabrina”, en el transcurso de la cual el procesado, “siendo consciente del grave riesgo” que creaba, le “asestó una puñalada” en la zona pectoral, produciéndole lesiones en el pulmón, lo que le provocó la muerte.
El jurado consideró que el acusado estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Además, determinó que tenían una relación análoga a la conyugal, pero que el acusado, que “se sentía menospreciado por las relaciones sexuales que la víctima mantenía con otros hombres a cambio de dinero”, cometió los hechos “debido a la ofuscación o conmoción que supuso la actitud previa mantenida por el fallecido” (el texto lo dice en masculinos, pero lo correcto sería decir “fallecida”).
Asimismo, consideró que el ataque con el cuchillo no fue sorpresivo ni impidió a la víctima defenderse. Por esto, se le condenó al acusado a 11 años y seis meses de prisión por un delito de homicidio, con las atenuantes de embriaguez y de arrebato u obcecación; y la agravante de parentesco. Asimismo, se le impuso el pago a la madre de la fallecida de 86.018 euros como indemnización por los daños morales.
REACCIONES DE LOS COLECTIVOS
El Tribunal, sin embargo, ha decidido no aplicar la ley de Violencia de Género porque ha considerado la relación de la pareja únicamente de “parentesco”. Esta circunstancia ha desatado la indignación de los colectivos LGBT andaluces.
La Asociación de Transexuales de Andalucía (ATA), también ha mostrado su disconformidad. “Celebro que se haya ratificado la sentencia, pero me parece insuficiente, porque como está el régimen penitenciario, este individuo cuando pasen cinco años puede estar en la calle por buen comportamiento. Esto no es maduro en una sociedad democrática. Para acabar con estas conductas violentas que no caben dentro de nuestra sociedad, las condenas deberían ser cumplidas íntegramente”, manifiesta Mar Cambrollé, Presidenta de la asociación. “No me parece bien que no se aplique en este caso la Ley de Violencia de Género; existe una circular del Fiscal General del Estado de 2011 que especifica que las mujeres transexuales tienen que ser consideradas como mujeres en todos los aspectos. Sabrina era una mujer a efectos de hecho, para ser una mujer no hace falta un informe médico, se es y punto. Es un desatino que ocurra este tipo de hechos en una Comunidad que enarbola la bandera del progreso pero después enseña la otra cara de la moneda”, añade.
“Con la Ley Integral de Transexualidad recientemente aprobada, cuando sea efectiva, esto no va a pasar, porque el género es autodeterminado. Por cierto, que el hito de la aprobación de esta ley, que nos reconoce de pleno derecho, no se ha celebrado suficientemente, a pesar de tratarse de un acontecimiento histórico”, apunta Cambrollé.
“Valoramos positivamente la ratificación por parte del TSJA de la sentencia condenatoria pero a la vez lamentamos y creemos que más condenas de este tipo deberían haber por parte de los muchos casos y denuncias que aumenta por razones de odio por la orientación sexual y la identidad de género” señala Antonio Ferre, presidente de Andalucía Diversidad LGBT, asociación perteneciente a COLEGAS. “Creemos que las parejas LGBT estamos siendo injustamente tratadas por la ley cuando hay violencia doméstica, ya que se nos considera únicamente una relación de ‘parentesco’ y no reconoce la relación de poder desigual que ejerce una persona sobre otra, y por tanto no se aplican los agravantes que prevee la Ley de Violencia de Género. Instamos a ampliar la Ley de Violencia de Género para que contemple la violencia doméstica en las parejas LGBT, y de esta forma estemos mejor protegidos y haya igual aplicación de justicia para todos”, añade.
Fuente Ragap
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