La justicia de Marruecos confirma las penas de prisión a seis hombres condenados por homosexualidad
Los cuatro acusados, de un total de seis enjuiciados en el caso, fueron condenados por cargos como “actos lascivos o antinaturales con una persona del mismo sexo”, en virtud del artículo 489 del Código Penal.
El pasado 2 de julio, un Tribunal de Apelaciones marroquí confirmó las condenas de los acusados por actos homosexuales. Cuatro de los seis acusados en el caso en el centro de Marruecos fueron condenados por cargos como “actos lascivos o antinaturales con una persona del mismo sexo”, en virtud del artículo 489 del Código Penal.
“Además de los cargos discriminatorios por orientación sexual, el caso puede plantear problemas sobre juicios justos”, ha declarado la organización Human Rights Watch. La Corte de Apelaciones en la ciudad de Beni Melal confirmó la condena de los hombres únicamente sobre la base de las declaraciones que hicieron mientras estaban bajo custodia policial. Los seis acusados habían impugnado esas declaraciones en el juicio, afirmando que sólo la habían firmado debido a las amenazas de la policía, según Hadda Maidar, uno de los abogados de la defensa.
El tribunal no llamó a ningún testigo y no revisó ninguna otra prueba, y todos los acusados negaron ante el tribunal que eran homosexuales, destacó la organización de Derechos Humanos. “Las autoridades marroquíes deben dejar de perseguir y encarcelar a la gente por su comportamiento íntimo con otros adultos que consienten”, ha denunciado Sarah Leah Whitson, directora de Oriente Medio y el Norte de África de Human Rights Watch. “Cualquiera que sea la orientación sexual de estos seis acusados, no se deben enfrentar a sanciones penales a causa de ella”, sentenció.
La policía arrestó a los hombres en abril en Fqih Bensalah, una pequeña ciudad del interior 200 kilómetros al sur de Rabat. El 12 de mayo, el tribunal de primera instancia de Fqih Bensalah condenó a los hombres por actos homosexuales, junto con otros cargos como incitación a la prostitución, embriaguez pública o conducir bajo la influencia del alcohol. En la sentencia se condenó a uno de los hombres a tres años de prisión, y otro a dos años y medio, mientras que los otros cuatro fueron sentenciados a penas más cortas.
Uno de los acusados dijo al tribunal que, en estado de ebriedad, dejó entrar a su coche a una persona que creía que era una mujer, pero que, de hecho, era un hombre, explican desde Human Rights Watch. A excepción de esta admisión, el resto de acusados mantuvo su inocencia de todos los cargos.
“Sean o no reales los otros cargos en este caso, y si los hombres recibieron un juicio justo o no, el gobierno marroquí debe dejar de procesar a las personas por homosexualidad“, han reclamado desde Human Rights Watch.
El artículo 489 del Código Penal castiga los actos homosexuales con seis meses a tres años de prisión y una multa de 200 a 1.000 dirhams (de casi 20 hasta 90 euros).Sin embargo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que Marruecos ratificó en 1979, prohíbe la injerencia en el derecho a la intimidad. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha condenado las leyes contra las relaciones homosexuales consensuadas y las ha tachado de violaciones del PIDCP y el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU ha sostenido que los arrestos por relaciones homosexuales consensuadas son, por definición, violaciones de los derechos humanos.
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