México declara inconstitucional la prohibición del matrimonio homosexual en Oaxaca.
Importantísima sentencia la emitida en México por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obligará al estado de Oaxaca a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo a todos sus ciudadanos. El más alto tribunal de justicia del país ha fallado a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca que solicitaron el correspondiente amparo al considerar que el artículo de Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. La sentencia es histórica en tanto que, según el propio comunicado de la Corte expresa, “el agravio estudiado no fue la negativa de una autoridad civil para acceder a la solicitud de matrimonio de parejas del mismo sexo, sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”.
México avanza en la igualdad. La Justicia ha declarado inconstitucional la ley que prohíbe el matrimonio gay en el estado de Oaxaca. En el pleno celebrado ayer (22 de abril), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 143 del Código Civil estatal, que define al matrimonio como “un contrato entre un solo hombre y una sola mujer y que tiene por objeto perpetuar la especie”.
Por cuatro votos contra uno, la Sala consideró que se cuenta con interés legítimo para impugnar una ley si se demuestra que ésta causa una afectación personal, aunque no sea directa. El tribunal dio así la razón a los 39 ciudadanos residentes de Oaxaca que interpusieron un recurso de revisión de la norma. La Primera Sala de la Corte ya había declarado el artículo “inconstitucional por discriminatorio” en tres sentencias anteriores, pero en todos esos casos, los querellantes habían acudido al Registro Civil para solicitar que se les uniera en matrimonio, y siempre recibieron respuesta negativa.
El artículo pierde ahora su valor jurídico. Esta decisión es vinculante a todas las autoridades del Estado de Oaxaca, por lo que no podrá ser utilizado para negar el matrimonio a parejas del mismo sexo.
Si bien la prohibición del matrimonio homosexual es ya inconstitucional en Oaxaca, todavía no existe una ley que permita el matrimonio o la unión civil entre personas del mismo sexo. Sin embargo, sí que pueden celebrarse matrimonios “por amparos” en el estado y son reconocidos los matrimonios celebrados en otras jurisdicciones, como ocurre en el resto de México.
Hasta la fecha, el matrimonio igualitario es legal en Distrito Federal y en Quintana Roo, y la unión civil igualitaria en los mismos, más Campeche, Coahuila, Colima y Jalisco.
Poru parte cuenta Dosmanzanas: Como regularmente venimos informando, sentencia tras sentencia la justicia mexicana se pronuncia a favor del matrimonio igualitario en un lento goteo que alcanza a todo el país. Hace poco más de un mes recogíamos como un juez federal de Michoacán ordenaba la celebración de un matrimonio entre dos mujeres a las que el Registro Civil negó su solicitud. Michoacán seguía así los pasos de Jalisco, cuya primera boda igualitaria se celebró a finales de diciembre, y de Chihuahua, cuya primera boda se celebraba en noviembre. Pero las sentencias judiciales a favor de parejas del mismo sexo que deseaban contraer matrimonio se han ido sucediendo en otros estados, como Baja California, Colima, Guanajuato, el estado de México, Morelos, Nuevo León, Sinaloa o Yucatán.
Pero el caso de Oaxaca es sin duda especial, al involucrar a la Suprema Corte de Justicia. Ya en diciembre de 2012 el más alto tribunal del país amparaba a tres pareja de ese estado, permitiendo que el primer matrimonio igualitario se celebrara hace poco más un año. Una sentencia que en cierto modo fue la que abrió la puerta a que en otros estados jueces federales se pronunciaran en el mismo sentido. Ahora, casi año y medio después, también es una sentencia de la Suprema Corte referida a Oaxaca la que hace historia, al pronunciarse, ya no sobre los amparos de las parejas recurrentes, sino sobre el fondo del asunto, al considerar directamente inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario y abrir así la puerta a que todas las parejas puedan casarse.
La Suprema Corte de Justicia es clara. Si bien considera incuestionable que los Congresos estatales tienen libertad para regular el estado civil de las personas, esta “se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y el reconocimiento de derechos humanos desde la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México, de conformidad con el artículo 1 constitucional”. La Suprema Corte, por otra parte, considera que “el reconocimiento público del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo”.
Según el comunicado de la Corte, en cuanto a los efectos de la sentencia el amparo otorgado “vincula a todas las autoridades del Estado de Oaxaca, por lo que no podrán utilizar el artículo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionados con la regulación del matrimonio. Por tanto, los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente como en el futuro”.
El caso de Oaxaca, previsiblemente, no será el último. Por lo pronto la propia Corte ya ha anunciado que estudiará un recurso similar referido al estado de Sinaloa.
Una cascada de igualdad que comenzó en la capital
Como siempre que hablamos del reconocimiento de las parejas del mismo sexo en México, conviene recordar que el matrimonio igualitario y la adopción homoparental son legales en el Distrito Federal desde hace ya más de cuatro años, donde fueron aprobados por su Asamblea Legislativa. Es más, la validez de los matrimonios celebrados en la capital mexicana es extensiva a todo el país, según reconoció en 2010 la Suprema Corte.
El matrimonio igualitario también es posible en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer (si bien desde los registros civiles de este estado se ponen numerosos impedimentos, como han denunciado activistas locales). Se han presentado además iniciativas legislativas en varios estados, que por el momento no han prosperado. Sí que lo han hecho leyes de unión civil al estilo de la vigente desde 2007 en Coahuila, como sucedió en julio en Colima o en octubre en Jalisco, parches jurídicos que todo apunta a que serán superados por la fuerza de la justicia en no demasiado tiempo.
Fuente Dosmanzanas y Ragap
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