Matrimonios homosexuales: Un paso más en el camino de la libertad y la tolerancia.
Leído en la página web de Redes Cristianas:
El Parlamento español el 1 de julio de 2005, aprobó por 187 votos a favor,147 en contra y 4 abstenciones la “Ley de los matrimonios homosexuales”.
1. La realidad toma la palabra
Me refiero naturalmente a la realidad humana. Porque humana ha sido siempre la realidad homosexual. Desde siempre, en casi todos los pueblos y culturas, ha existido esa realidad aunque no en todas ha sido idéntica la manera de valorarla.
Nos encontramos aquí con un tema que, de inmediato, nos asombra. Ha sido una constante su existencia y, sin embargo, han sido muchos los siglos de encubrimiento y de dolor. Al fin, parece amanecer un una nueva luz, que la estudia y reconoce.
Es cierto que la cultura heredada o dominante determina en gran parte los comportamientos de la sociedad. ¿Pero, qué ha ocurrido para que hoy, a poca distancia de lo anterior, las cosas comiencen a verse de otra manera?
La sociedad española -y el resto del mundo- se ha dividido en torno al tema del matrimonio homosexual: unos a favor y otros en contra. El sustrato de esa división está en la cultura, que alberga dos visiones distintas de percibir y entender. La división estaba latente, ha venido creciendo, pero ha sido hoy cuando el estudio histórico y la evolución cultural han permitido su manifestación pública.
La realidad de los sujetos sufrientes se ha hecho palabra, ha podido ser escuchada y ha originado debates, cuestionamientos y ha obligado a repensar el mundo heredado. El efecto del enfrentamiento –tanta veces ejercido negativamente en la historia- desaparece si se cambia la causa cultural que lo produce. No hay conflictos sin ideas que los sustenten. Afortunadamente, el clima de una mayor libertad y pluralidad, los estudios históricos y científicos, nos han hecho salir del rechazo mutuo y del dogmatismo para encaminarnos a la escucha mutua y el diálogo. Es la hora del encuentro, del escuchar y comprender, del reflexionar y del activo respeto a las razones del otro. La verdad es de todos y entre todos debe ser fijada.
2. La práctica de la homosexualidad en la Europa premoderna
Sé que a muchos este punto les va a sorprender y, naturalmente, manifestarán inmediato rechazo. Pero, se impone aludir a él por ser rigurosamente histórico y servir para rectificar la imagen dogmática de que la homosexualidad ha sido siempre prohibida por el cristianismo. Rectificar en este punto, se nos ha dicho con palabras oficiales, sería capitular como nunca en uno de los puntos clave de la doctrina cristiana. La traición a la Biblia, a la Tradición y al Magisterio tendría aquí su grado máximo de postración.
Casi como preámbulo imprescindible, considero importante registrar la investigación realizada por John Boswell, – 12 años de trabajo- publicada en sus dos volúmenes “La Boda de las Semejanzas”, con un total de 606 páginas (Muchnik Editores).
John Boswell , apoyado en fuentes documentales extraordinarias, presenta una tesis estremecedora: “La iglesia primitiva (siglos VI al XIII) no sólo era tolerante con las relaciones románticas y eróticas entre varones, sino que las santificaba ceremonialmente”.
Expongo algunos de sus puntos fundamentales.
Un lector moderno tiene una preocupación prácticamente obsesiva por el amor romántico y las pautas del emparejamiento en las sociedades antiguas. Pero, muy pocas de las culturas premodernas convendrían en admitir que “el fin de un hombre es amar a una mujer y el fin de una mujer es amar a un hombre” , sería esto una pobrísima medida del valor humano. De igual manera, el lector moderno supone casi universalmente que el amor romántico va unido inextricablemente al matrimonio, lo cual es un error histórico.
En el Occidente moderno es notable el horror ante la homosexualidad, a partir sobre todo del siglo XIV. Pocas culturas han convertido la homosexualidad en ese tabú moral primario y singular que ha sido para la sociedad occidental: “el pecado innombrable”, “el vicio inmencionable”, “el amor que no se atreve a pronunciar su nombre”. La magnitud de esta repulsión llega a considerar los actos homosexuales como más horribles que el mismo asesinato, el matricidio, el abuso de menores, el incesto, el canibalismo, el genocidio, e incluso deicidio, pues estos son mencionables, en tanto que los actos homosexuales no lo son y expresan categoría moral inferior. Debido a su condición de tabú los actos en cuestión no eran nombrados ni analizados, eran los pecados peores.
Son históricamente innegables las uniones litúrgicas entre personas del mismo sexo, por más que la sociedad occidental propenda en términos generales a excluirlas por pensar que el matrimonio es esencialmente unión de macho y hembra. A quienes están habituados a rechazar esas uniones entre personas del mismo sexo, les resultará difícil entender que esas uniones no son en la tradición occidental una aberración extraña.
En la investigación de Boswell encontramos algunas claves para la comprensión del tema.
2. 1. El matrimonio no es declarado sacramento hasta el siglo XIII.
Antes del año 1000, la bendición (eclesiástica) de un matrimonio contraído de manera laica se consideraba un favor. La Iglesia no interfería en las bodas, la ceremonia eclesiástica era vista como un simple corolario de la boda pública, lo cual daba lugar a una gran flexibilidad de formas rituales y diversidades regionales. Los seres humanos de las sociedades cristianas se casaban, pero seguían las costumbres étnicas antiguas, algunas equivalentes a las leyes romanas y de las cuales derivó el derecho de la Iglesia.
En la Edad Media el motivo del matrimonio no era precisamente el amor, aun cuando existiera conexión entre uno y otro. Aunque a regañadientes, fue aceptado el concubinato y era corriente el divorcio. El divorcio y el nuevo matrimonio tras la muerte de un cónyuge fue oficial. Sólo posteriormente comenzaron a prohibirlos los primeros teólogos y fueron ellos y los canonistas quienes se esforzaron en cierta medida en exhortar al pueblo bajo que el matrimonio heterosexual era la única relación erótica legítima entre un hombre y una mujer y que debían hacerlo mediante un pacto exclusivo y permanente. De hecho, la Iglesia tuvo que esperar hasta el cuarto concilio Lateranense (1215) para declarar al matrimonio sacramento y elaborar reglas canónicas en el modo de celebrarlo.
2.2. La ceremonia de unión es entre personas del mismo sexo
La ceremonia de unión entre personas del mismo sexo “es cierto que tienen lugar en colecciones manuscritas de todo el mundo cristiano –desde Italia a la isla de Patmos y el monasterio de Santa Catalina en el monte Sinaí- y se encuentran en algunos de los manuscritos litúrgicos griegos más antiguos de que se tiene noticia.
Sin embargo, en la época en que esos manuales se imprimieron , el prejuicio en Occidente contra cualquier forma de interacción entre personas del mismo sexo muy pronunciado.
La ceremonia durante el siglo XII, época de florecimiento de ceremonias matrimoniales litúrgicas, se transformó en un oficio completo durante el cual se encendían las velas, ambas partes colocaban las manos sobre los Evangelios, unían la derecha, las manos eran atadas con la estola del sacerdote (o se cubría con esta ambas cabezas, además de incluir una letanía introductoria (como la de Barberini 1) , la coronación, la plegaria del Señor , la Comunión , un beso y, veces, un paseo alrededor del altar. Lo más probable es que dichas ceremonias se desarrollaran a través del incremento de la práctica local y de clérigos individuales elocuentes.
La ceremonia tiene lugar en una amplia variedad de contextos, pero el más corriente, con mucha diferencia, es el del matrimonio, por lo general en el orden siguiente: esponsales heterosexuales, ceremonia de un primer matrimonio heterosexual, ceremonia de un segundo matrimonio heterosexual, (oficio diferente, con énfasis menor en la procreación), y oficio de unión entre personas del mismo sexo. Alrededor del treinta por ciento de los manuscritos consultados para este estudio, el matrimonio heterosexual aparece inmediatamente antes o inmediatamente después de la ceremonia de unión entre individuos del mismo sexo”
(Cfr. Las Bodas de la Semejanza, pp. 321-323)
En esta ceremonia cabe resaltar tres elementos importantes: 1º) Solemnizan una unión voluntaria y emocional entre dos personas. 2º) La ceremonia es homosexual en el sentido más obvio de esta palabra (de un solo sexo). Si lo era con sentido erótico es tan difícil de responder como en el caso de parejas heterosexuales sin hijos: “El vivir juntos por un largo tiempo y el compartir un hogar debieron ser determinantes decisivos de una pareja compuesta por un hombre y una mujer en su contexto social concreto (es decir, entre vecinos, amigos y parientes), tuvieran o no hijos o hubieran o no participado en un servicio religioso en la Iglesia.
Y en el caso de la ceremonia de unión entre personas del mismo sexo , lo más probable es que, a ojos de los cristianos corrientes, el que ambas personas permanecieran ante el altar con las manos unidas (símbolo tradicional del matrimonio) , el que fuesen bendecidas por el sacerdote, compartieran la comunión y ofrecieran luego un banquete a la familia y los amigos –todo ello, parte de la unión entre individuos del mismo sexo en la Edad Media- significase un matrimonio” (Idem, pp. 327-330).
Todo esto nos dice que, por inesperada e inquietante que parezca, es innegable la antigua ceremonia cristiana de unión entre personas del mismo sexo, que tenía lugar en iglesias y era oficiada por sacerdotes.
Aunque no es fácil, por encontrarse agotado, recomiendo a los lectores acercarse a las 114 páginas de la obra del Boswell, que recogen 18 TEXTOS, con rigurosa anotación de los Documentos en que aparecen, y comprobar en ellos el desarrollo de la ceremonia matrimonial entre personas del mismo sexo: cómo los recibe el sacerdote, donde se colocan los que se unen, los gestos que unos y otros hacen, las lecturas, oraciones, himnos o salmos que recitan, etc. etc.
3. La práctica homosexual en el Occidente moderno
Nuevo hecho: obsesión contra la homosexualidad
“A partir del siglo XIV, escribe Boswell, Europa occidental fue dominada por una furiosa obsesión contra la homosexualidad, considerada como el más horrible de los pecados” (Idem, p. 447).
La unión entre personas del mismo sexo comenzaron a ser consideradas como sospechosas y, en muchos lugares, a ser prohibidas y castigadas por la cárcel y la pena capital.
La evolución hacia la prohibición y desaparición fue muy lenta, pues se trataba de un ritual antiguo, muy arraigado y que, pese a todo, seguía practicándose en muchas partes con la misma naturalidad que el matrimonio heterosexual. Más que argumentos en contra, operaba una especie de repulsión visceral y, en virtud de ella, las ceremonias fueron poco a poco reprimidas y en los rituales litúrgicos se observaban hojas arrancadas, mutiladas o deformadas.
Por otra parte, la mayor parte de los antropólogos hasta fechas relativamente recientes, se vendaron los ojos para no analizar estos hechos históricos, que les parecían desconcertantes y lanzaron pantallas de humo que oscurecían sus aspectos más inquietantes.
A partir de los finales del siglo XX “Los estudiosos ya no pueden presumir de una investigación social seria sobre la base del supuesto, moral o empíricamente erróneo, de que los sentimientos o la conducta homosexuales son “anormales” , peculiares, o intrínsecamente improbables. En las primeras décadas del siglo XX fue un hecho corriente en Europa afirmar que existen culturas que no incluyen el erotismo entre individuos del mismo sexo; los avances científicos de los años cuarenta y cincuenta fueron debilitándolas y en la actualidad los científicos sociales las consideran con escepticismo y sólo como prueba de un patrón cultural inusual, que requiere una comprobación verdaderamente sólida.
No obstante, gran parte de los datos antropológicos acumulados antes de las últimas décadas llevan estampado , y de forma muy visible, el sello de la mojigatería, la ignorancia o la reticencia a este respecto, y a menudo dan la impresión de que en las culturas no industriales la homosexualidad era desconocida” (Idem, Pg. 464-465).
4. Influencia del papel ideológico de la Iglesia en la Europa moderna
No deja de sorprender, después de lo expuesto anteriormente, cómo es posible haber llegado a nuestros días con esa furiosa obsesión contra la homosexualidad y los homosexuales. Lo hemos experimentado con ocasión de la aprobación de la Ley de Matrimonios Homosexuales (1 de julio de 2005) en nuestro país. ¡Qué cosas no se dijeron y qué juicios no se vertieron por algunos jerarcas católicos sobre esta ley! El punto culminante fueron las movilizaciones públicas con plástica presencia de numerosos obispos, nunca sin embargo presentes en la calle para denunciar otras injusticias graves o reivindicar derechos humanos lesionados.
La polvareda pasó y es hora de ordenar y esclarecer un poco la verdad de los hechos. Urgente cometido porque todavía siguen resonando, en una y otra parte, palabras oficiales, que resultan obviamente duras: “La particular inclinación de la persona homosexual , aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia , más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. La inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales”, 3, – I-X-1986-).
5. Fidelidad a la Sagrada Escritura, a la Tradición y al Magisterio
La Iglesia católica enseña que Sagrada Escritura, Tradición y Magisterio van entrelazados, pero la Sagrada Escritura es la fuente primaria de la cual beben la Tradición y el Magisterio. Obviamente, es tarea de la Iglesia transmitir la enseñanza de la Escritura. Pero esa transmisión se perfecciona gracias a que aumenta la comprensión de las cosas y nunca llega a su plenitud. La Iglesia nos advierte que una interpretación de la enseñanza bíblica requiere hoy conocer los géneros literarios y el contexto global del momento y lugar en que se produce esa enseñanza (DV,12).
La Biblia no cae sobre el pueblo de Israel como un meteorito fulgurante que le proporciona las enseñanzas como salidas directamente de la boca de Dios. Más bien es la elaboración de un pueblo que refleja su caminar histórico, su modo de relacionarse y creer en Dios y las consecuencias que de ahí saca para organizar su convivencia y establecer sus relaciones cono los demás pueblos.
Enseñanzas, leyes y ritos recogen esa fe y los dirigentes se preocupan de que esa fe inspire y guíe la vida del pueblo. Pero no hay que olvidar que , en la vivencia de esa fe, se interpone como mediación irremediable la búsqueda histórica, racional, ética y política del pueblo de Israel, evolutiva por definición, y compartida en muchos elementos con los pueblos y culturas circundantes. Y a nadie, espero, se le ocurrirá pensar que esa mediación hay que entenderla al pie de la letra, darla como acabada y asumirla como perfecta. El Antiguo Testamento es perfeccionado por el Nuevo y el Nuevo deja abiertas mil cuestiones al estudio y progreso humanos. Es lo que ocurre con la homosexualidad y la unión de personas del mismo sexo.
En este sentido, querer deducir la inmoralidad de la homosexualidad por una serie de textos del AT y algunos del Nuevo, sin tener en cuenta el momento histórico y cultural de entonces y los posteriores avances de la conciencia y ciencias humanas, es fundamentalismo bíblico, el cual tiende a deducir que en esos textos aparece clara la voluntad de Dios. La formulación de los textos del AT reflejan un momento de la revelación divina, pero esa revelación no se ha acabado y debe ser respetada y reconocida en las aportaciones posteriores de la investigación histórica y del saber humano.
Atendiendo a los textos bíblicos sobre el tema: ( Gen 9,18-27; 19, 1-29; Jue 19,1-30; Dt 23,18-19; 1 Re 14, 22-24; Job 36, 13-14; Lev 18, 22; Mt 10, 14-15/11,23-24; Lc 10,12; 17,29; 1Pe 2,4-8; Judas 6-7; Rom 1,18-32; 1 Cor 6,9-11; 1Tim 1,8-11), una recta y moderna interpretación, según la doctrina de la Iglesia:
5. 1. Entiende que la Biblia es palabra de Dios y palabra humana al mismo tiempo. Hay que distinguir entre lo que es mensaje fundamental de la revelación y sus condicionamientos históricos.
5.2. Dios nos habla y se revela, antes que nada, en la vida, (hechos, historia, ) y se revela también en los escritos de la Biblia para ayudarnos a entender mejor el sentido de la vida. La lectura de la Biblia está orientada toda ella a la vida, a anunciar y garantizar la vida plena del pueblo: su felicidad y libertad.
5.3. Los textos de la Biblia no son para ser usados como respuesta única y segura a nuestros problemas. El discernimiento de cuál sea para nosotros la voluntad de Dios hay que buscarlo en esos textos ciertamente, pero sin olvidar que es imprescindible el estudio del avance de las ciencias, de los signos de los tiempos y nuestra propia responsabilidad.
Un cristiano, que quiera proceder con perfecta hermenéutica, debe saber que puede haber mucha gente –por lo común ilustrada y docente- que presume de saber y proclamar cuál es la voluntad de Dios y las normas que la manifiestan, pero en realidad de verdad el criterio seguro es otro: practicar el amor hacia el pobre, abatido y necesitado, aun cuando muchos que esto hacen –frecuentemente incultos, menospreciados, incluso herejes- desconozcan las leyes. Las leyes, si atendemos al mensaje de Jesús, no existen ni deben ser recordadas para ofender, humillar y producir muerte sino para liberar y dar vida. La Escritura no es cumplida por quien sabe mucho de leyes sino por quien la cumple con corazón misericordioso. El sacerdote y el levita sabían muy bien lo que debían hacer con el prójimo asaltado y maltrecho, pero sólo el samaritano lo cumplió correctamente.
5.4. A la hora de interpretar los textos sagrados, es prioritario y de primera importancia el Evangelio. No hay otro que tenga igual valor. Y, en referencia a la homosexualidad, no encontramos ningún texto evangélico que muestre a Jesús condenando la homosexualidad.
5.5. En el Antiguo Testamento se lee: un hombre puede vender a su hermana como esclava (Ex 21, 7); no se puede tener contacto con ninguna mujer que esté en su período de impureza menstrual (Lv 15,19-24); puedo tener esclavos mientras sean de naciones extranjeras (Lev 25, 44); el que trabaja en sabat debe recibir la pena de muerte (Ex 35, 2); comer marisco es una abominación (Lev 11,10); no te puedes acercar al altar de Dios si tienes un defecto de vista (Lev 21, 20); si tocas la piel de un cerdo muerto te conviertes en impuro (Lev 11, 6-8); no se puede llevar un vestido de dos tejidos diferentes ni se puede maldecir ni blasfemar, y quienes tales cosas hagan deben ser lapidados por el pueblo (Lev 19,19).
. ¿Me es lícito realizar, porque así está escrito en el AT, algunas de esas cosas indignas e intolerables y debo recibir los castigos enumerados por no cumplir otras no menos indignas?
6. La ley, expresión y garantía de respeto a la realidad
Las leyes, para que sean válidas y vinculantes, tienen que contener y promulgar valores que atañen al bien del ser humano, individual o comunitario. Una verdadera ley nunca es vacía o arbitraria, no nace de la voluntad del que manda. Eso sería establecer como fuente del bien y del mal -de los valores- la voluntad humana, justificando toda suerte de despotismo. Las leyes no son buenas o malas por quien las manda, sino por lo que manda: no son buenas porque están mandadas, ni malas porque están prohibidas; sino que porque son buenas están mandadas y porque son malas están prohibidas.
La ley tiene como base y contenido la realidad, mayormente humana: ella es portadora de moralidad. Un primer nivel, el más profundo, es el que llamamos ley natural. Esa ley contiene lo más íntimo de uno mismo, todo lo que uno es y vale como persona. El valor de esa ley natural es hondo y universal y consiste fundamentalmente en amar: reconocer y estimar la dignidad de todos como la de cada uno: “Lo que no quieras para ti, no lo quieras para los demás”.
Un segundo nivel de la moralidad humana viene contenido y expuesto en la ley positiva: leyes civiles. Un nivel más indeterminado éste, que requiere, para poder convivir, ser precisado con el máximo de estudio, experiencia, sabiduría y empeño de todos.
7. La ley de matrimonios homosexuales
“-La relación y convivencia de pareja , basada en el afecto, es expresión genuina de la naturaleza humana y constituye cauce destacado para el desarrollo de la personalidad, que nuestra Constitución establece como uno de los fundamentos del orden político y la paz social.
-En la diferencia de sexo se ha encontrado tradicionalmente uno de los fundamentos del reconocimiento de la institución por el derecho del Estado y por el derecho canónico. Por ello, los códigos de los dos últimos siglos, reflejando la mentalidad dominante, no precisaban prohibir, ni siquiera referirse, al matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la relación entre ellos en forma alguna se consideraba que pudiera dar lugar a una relación jurídica matrimonial.
-La convivencia como pareja entre personas del mismo sexo basada en la afectividad ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente y ha superado arraigados prejuicios y estigmatizaciones.
-La historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación que el legislador ha decidido remover”.
(Ley de matrimonios homosexuales, I – Exposición de motivos)
Al fondo de la nueva ley sobre matrimonios homosexuales, promulgada por el Gobierno, subyace una pregunta fundamental: ¿la homosexualidad es una enfermedad, una desviación, una perversión o una condición normal de muchas personas? ¿Es o no portadora de valores morales? Para muchos, la homosexualidad es una variante legítima de la sexualidad humana.
Ni científica, ni ética ni teológicamente puede demostrarse que el contenido de la sexualidad humana es únicamente el heterosexual. Históricamente no se puede asentar que la relación y matrimonio heterosexual hayan sido el único existente, razón por la que no se puede erigir en modelo único y obligatorio para todos.
Un criterio de valoración podría ser este: la sexualidad humana, incluso la heterosexual, no tiene su razón de ser en la procreación, sino en la fusión y complementariedad de la pareja para un proyecto de vida en común, que conlleva la potencialidad de ser fecunda como consecuencia de su amor. Pero esa potencialidad puede quedar sin actuar, por diversas razones y, no obstante, la pareja sigue teniendo plena razón de ser: “La comunidad matrimonial heterosexual, dice el Concilio Vaticano II, es una comunidad íntima de vida y de amor” (GS, 50)
No, pues, un contrato para procrear, como se decía en el código de Derecho Canónico.
Del mismo modo, un proyecto de unión homosexual es una comunidad íntima de vida y amor, actualizable desde las condiciones básicas de un amor interpersonal, sin posibilidad obviamente, de paternidad o maternidad biológicas, pero sí de otras fecundidades.
8. Competencia del Estado sobre las leyes humanas
El Gobierno actual ha aprobado un proyecto de Ley que equipara a los matrimonios homosexuales con los heterosexuales, sin pretender con ello herir o rebajar la dignidad del matrimonio heterosexual. El denominado matrimonio homosexual no es un hecho de ahora, más bien queda demostrado como pacíficamente implantado y bendecido en la cristiandad de la Edad Media.Hoy, las ciencias declaran como normal la condición homosexual, el Consejo de Europa insta a los Gobiernos a suprimir cualquier tipo de discriminación en razón de la tendencia sexual y Constitución Española declara que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo” (Art. 14).
El poder político se propone con esta ley asegurar la protección social, económica y jurídica de las personas. Sólo quien siga pensando en la homosexualidad como algo pernicioso y detestable se opondrá. La modernidad nos ha traído la posibilidad de vivir en una sociedad laica y democrática.
Ningún católico, que yo sepa, deja de ser laico y demócrata por el hecho de ser católico. Y acepta gustoso que, en nuestro país, las leyes de la convivencia sean elaboradas y aprobadas por las Cortes Generales. Por lo común, las leyes en una sociedad moderna y democrática son expresión de la voluntad de los ciudadanos, los cuales en debate público han expuesto sus razones y han logrado asentimiento mayoritario. Y, una vez aprobadas, esas leyes son espejo de una realidad que nos la recuerdan para cumplirla.
Resultan, por ello, sorprendentes las palabras, que en su momento, pronunció Martínez Camino, portavoz de la Conferencia Episcopal Española: “Todas las cosas del hombre son objeto de la Teología. El Magisterio de los obispos abarca todas las cuestiones de fe y moral… El Parlamento no es una autoridad moral, es una institución política. Nadie más puede legislar que él, y sus leyes deben cumplirse si son justas, pero no es una institución moral”.
Una de las funciones de todo gobierno democrático es legislar, de acuerdo al Bien Común y con la garantía de un consenso democrático mayoritario. Las leyes, ciertamente, no bajan del cielo ni vienen de la nada. Son expresión de lo que una sociedad -en este caso democrática- piensa debe hacer para respetar la dignidad humana y garantizar los derechos y deberes de todos. Los legisladores tratan de elaborar leyes escrutando y sancionando las exigencias de la persona.
“El establecimiento de un marco de realización personal , que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad, se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de nuestro tiempo, una exigencia a la que esta ley trata de dar respuesta”. ( Ley de Matrimonios homosexuales, I – Exposición de motivos).
En ese sentido, las leyes -si son leyes de verdad- no pueden ser neutras, amorales o inmorales, no tienen más valor que el que los legisladores con todos sus medios y conocimientos extraen de la realidad de la persona. La persona limita toda extralimitación o abuso, que pretenda atribuirse cualquier instancia legislativa. Y, en ese sentido también, las instancias que legislan no son neutras, inmorales o amorales, más bien se revisten de autoridad moral, aquella que les confiere su título de ser conocedores e intérpretes responsables de la realidad de la persona.
Leer (legere, lex, ley) la realidad, conocerla, para luego promulgarla en leyes y hacerlas respetar, es lo que hacen los legisladores. En ese sentido, tienen autoridad moral, porque hacen de conocedores e intérpretes, de mediadores entre la realidad estudiada y los ciudadanos.
9. La Iglesia no tiene el monopolio de interpretación sobre las leyes humanas
¿En virtud de qué el magisterio episcopal habría de tener el monopolio sobre todas las cuestiones que atañen a la moral?
La realidad natural de la persona, como fuente de moralidad, es anterior e independiente de la intervención del magisterio episcopal, posee un significado y una autonomía que no depende de la voluntad de dicho magisterio y sobre ella las sociedades tienen competencia de inquirir, deducir y establecer su significado, sea a través de los parlamentarios, de los obispos o de cualquier otro grupo, pero sin exclusividad.
En esa búsqueda, confieren autoridad moral los argumentos de quienes mejor y más acertadamente describen el conocimiento y respeto de esa realidad. El concilio Vaticano II aporta sobre esto un magisterio cristalino. El significado y leyes de que están dotadas todas las cosas creadas no están a merced de la manipulación de nadie, son intrínsecamente consistentes, nadie las puede expropiar de ese significado que hay que profundizar desde la constante evolución del saber, que nos va precisando su sentido, sus exigencias y las contradicciones que con ellas, por ignorancia, fanatismo y otras razones, hemos ejercido a lo largo de la historia.
Ese reconocimiento corresponde a la voluntad divina, de modo que oponerse a él o negarlo es ir contra Aquel que nos ha dotado de la ley dinámica del conocimiento. Aquí es obvio el cruce entre el saber racional y el de la fe, pero no tiene por qué ser excluyentes, pues el creyente debe moverse con naturalidad dentro del saber racional y el no creyente puede acceder al campo de la fe y potenciar seguramente aspectos comunes de esa verdad.
Los obispos tienen derecho a opinar sobre todas las cuestiones humanas. Pero deben entender y respetar que otras personas, católicas o no, puedan opinar de otra manera, si se trata de cuestiones humanas, en las que cabe un pluralismo legítimo y sobre las que ni los mismos católicos vienen obligados a expresar un pensamiento uniforme. Es el caso de la ley sobre los matrimonios homosexuales. En esa cuestión, la Iglesia católica no puede aducir que posee una normativa moral específica, que va más allá de la norma racional, pues como muy bien dice el gran teólogo Schillebeeckx: “ En lo que respecta a la homosexualidad, no existe una ética cristiana. Es u n problema humano, que debe ser resuelto de forma humana. No hay normas específicamente cristianas para juzgarlas” (Soy un teólogo feliz, Madrid, 1994, Pg. 124).
Por lo tanto, resulta impropio que dirigentes eclesiásticos pretendan intimidar las conciencias de fieles recordándoles que sobre este punto existe una doctrina católica que están obligados a seguir y, en virtud de la cual, pueden y deben hacer objeción de conciencia. Cualquier católico, incluidos por su puesto los obispos, puede ejercer objeción de conciencia contra esta ley, si tienen motivos para ello, pero no presentar y mucho menos imponer la propia opinión como opinión general de la Iglesia: “In dubiis libertas”, “En las cosas dudosas, libertad”.
Una ley de valores “constitucionales”
Después de todo lo expuesto, no encuentro mejor manera de calificar la nueva ley promulgada que transcribir estos párrafos de la misma:
“-La Constitución, al encomendar al legislados la configuración normativa del matrimonio, no excluye en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una forma diferente en la que ha existido hasta el momento. Fundamentos constitucionales de esta ley son: la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad, la preservación de la libertad en lo que a formas de convivencia se refiere y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social. -En este contexto, la ley permite que el Matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición”.
( Ley de matrimonios homosexuales, I – Exposición de motivos).
.Exodo, “La sociedad dividida” Nº 85, Pgs. 19-27
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